Proceso Verbal Y Verbal Sumario
Enviado por pimpoyo • 2 de Septiembre de 2014 • 2.042 Palabras (9 Páginas) • 1.431 Visitas
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
PROCESO VERBAL Y VERBAL SUMARIO
CONFERENCIA DICTADA POR EL DR. RAMIRO BEJARANO.
EN LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Trascripción: Jimmy Spencer Ramírez Romero
PROCESO VERBAL.-
Está diseñado para que con él se subsuman, el ordinario, los abreviados y los procesos verbales de mayor y menor cuantía.
El proceso verbal sumario es la vía en la se deben ventilar todos aquellos asuntos contenciosos que no tengan señalado un trámite especial, esa fórmula implica que ese proceso verbal va a conocer de los asuntos que hoy se tramitan por el ordinario de mayor cuantía, es decir todos los contenciosos de mayor cuantía, aquellos que no tengan un contenido patrimonial, y también de las demandas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
La demanda no requiere presentación personal y se debe entregar simplemente con los respectivos anexos. Una vez admitida el juez se pronuncia sobre ella, con las nuevas disposiciones, en particular por ejemplo aquellas sobre las circunstancias de que el motivo de haberse acompañado el requisito de la conciliación extrajudicial en derecho, no será motivo de rechazo de la demanda, sino de inadmisión de la misma.
Si se admite la demanda, se ordena la notificación, y el término de traslado será de 20 días, aquí quedan comprendidos todos los procesos que hoy se tramitan como ordinarios y todos los demás.
En ese término de los 20 días, el demandado podrá ejercitar las conductas que hoy le son dables ejercitar en el proceso ordinario, interponer recursos de reposición contra el auto admisorio de la demanda, formular excepciones previas, contestar la demanda, reconvenir, llamar en garantía, figura que hoy va a aglutinar las dos figuras del llamamiento en garantía y la denuncia del pleito, reconvenir, etc.
Esa primera fase entonces toda seguirá teniendo el mismo tratamiento de cómo es hoy el ordinario, la razón es que la oralidad por más que el proceso sea oral, tiene que tener unas fases escritas para precisar el litigio, y ese es precisamente la fase de la litis contestacio.
Entonces se presenta la demanda, se admite, se notifica, se corre el traslado, corrido ese traslado, entonces allí sí viene la modificación importante, y es que el nuez debe señalar fecha y hora para que tenga lugar la audiencia inicial, así se denomina esa primera audiencia, y esa audiencia inicial debe estar presidida por el juez, en su primera fase es muy parecida a lo que hoy tenemos en el artículo 101, con algunos matices, el juez debe arrancar por la fase de la conciliación, exhortarlos a conciliar, si hay conciliación el asunto termina allí; si no hay conciliación, el paso siguiente el juez avanzará a los interrogatorios de parte, la asistencia a las audiencias es obligatoria para las partes y los apoderados, si las partes no van, el juez no practicara la audiencia, y ese es motivo de terminación del proceso, proceso que queda terminado, pero no sepultadas las pretensiones de ese asunto, porque el demandante podrá volver a formular la demanda de manera que es la terminación de ese asunto, pero no del litigio, de la controversia.
En ese evento la persona que volverá a demandar tendrá que luchar en ese nuevo proceso con destruir la presunción en contra de no haber concurrido a la audiencia.
Si va una de las partes, aquella parte que no fue independientemente de la sanción del orden probatorio y de las económicas, se faculta al apoderado para que pueda confesar, disponer del derecho del litigio de suerte que allí hay una modificación muy importante que va a permitir que el apoderado tenga esa facultad.
El juez practicara el interrogatorio de parte, las partes podrán formularse sus interrogatorios de parte, enseguida del interrogatorio de parte, si el juez quiere hace la diligencia de careo, después de esos interrogatorios, el juez practicara las pruebas de aquellas excepciones que requieran practicarse pruebas y las resolverá allí inmediatamente.
Después de esas excepciones previas fijará el litigio, en el entendido de que tendrá una actividad diferente de decirle a las partes “a ver usted que dice sobre los hechos de la demanda, obviamente todos se van a ratificar”. El juez tendrá que explorar en donde es que van a ver coincidencias, que hechos se deben declarar probados, cuales no quedan probados, porque a eso se va a limitar el escenario probatorio.
Fijado así el litigio, el juez hace un control de legalidad con base en la norma que está en la ley 1285 de 2009, para mirar si hay defectos de trámite para solucionarlos inmediatamente, en el entendido de que si no hay reparos, si no hay situaciones que comprometan esa actuación, entonces esos hechos eventuales que puedan surgir, o que después se vayan a pretender alegar no se puedan alegar, es decir, no se pueden revivir situaciones que quedaron sepultados en ese control de legalidad.
Hecho el control de legalidad, puede ocurrir en esa audiencia inicial una de dos cosas:
1.- Que para decidir el asunto no sea necesario practicar pruebas diferentes de las que ya obran en el expediente por ejemplo: prueba documental. Si esa es la situación, entonces esa audiencia inicial se vuelve en audiencia única, porque entonces el juez deberá señalar inmediatamente la fase de alegatos para que las partes aleguen allí cada uno por 20 minutos, quienes le podrán pedir al juez que amplié el termino, el juez tomará la decisión de prorrogar o no el termino, mediante un auto que no tiene ningún recurso; oye los alegatos e inmediatamente debe proferir la sentencia de manera oral.
Si el juez no profiere la sentencia de manera oral puede entonces decir que suspende la diligencia por dos horas, mientras se prepara, ordena sus ideas y dicta la sentencia. Si definitivamente no puede, ni en la audiencia, ni en las dos horas siguientes, tendrá entonces que en todo caso anunciar el sentido del fallo Ejemplo: señores parte les anuncio que no se pudo sacar la sentencia, pero voy a dictar el sentido en el sentido de declarar prosperas las pretensiones de la demanda – debe darnos una explicación somera del fallo_ ejemplo: porque me parece que la probó tal elemento o porque no se probó este elemento, pero como no puedo
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