Proceso penal colombiano y regla de exclusion
Enviado por DavidDiazDERECHO • 27 de Febrero de 2017 • Ensayo • 2.604 Palabras (11 Páginas) • 285 Visitas
- INDICE
- ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Y SUS REGLAS
- Admisibilidad y pertinencia de la prueba
- REGLAS SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
- PROCESO PENAL COLOMBNIANO Y REGLA DE EXCLUSION
- SENTENCIA SU- 159 DE 2002
- FUNDAMENTO DE LA REGLA DE EXCLUSION
- Verdad y proceso penal
- INCOMPETENCIA DEL JUEZ
- PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
- ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA Y SUS REGLAS
Las reglas de la prueba están encaminadas fundamentalmente a regular lo que se puede o debe probar y como probarlo. En otras palabras, fuente, objeto y tema de prueba son aspectos regulados por las reglas de la prueba, para mejor entendimiento profundizaremos en la conceptualización de aspectos parte de las reglas de la prueba.
- Fuente de la prueba, son las personas y cosas que existen en la realidad y antes del proceso, que tienen relación con los hechos que se investigan, existen dos tipos de fuentes.
-Testimonial: El testigo tiene conocimiento de los hechos antes del proceso y son fuente de prueba; el testimonio o la declaración se producen en el proceso y constituyen el medio de prueba.
-Prueba pericial: Es la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación constituye la fuente, que preexiste al proceso; el trabajo, los recorridos, la conceptualización, constituyen el medio.
- Objeto de la prueba, lo que se prueba son las afirmaciones de los hechos en relación con lo alegado por las partes.
- Tema de prueba, es el objeto de prueba en concreto, lo que debe probarse en el proceso, para que el juez declare la consecuencia jurídica pedida por la parte.
- Admisibilidad y pertinencia de la prueba
Se suele decir que todo medio de prueba admisible es pertinente, pero no todo medio de prueba pertinente es admisible, para decidir si un determinado medio de conocimiento es admisible, el juez debe realizar el siguiente proceso de verificación:
- Legalidad, lo primero que hace el juez es determinar la legalidad del medio de conocimiento ofrecido, y lo hace confrontándolo con las garantías constitucionales del debido proceso ( Art. 28 y 29 ) y los derechos fundamentales, e incluso con los requisitos formales del medio establecidos en el código procesal
- Pertinencia, El juez verifica que dicho medio se refiera directa o indirectamente a la materia de que se trata el proceso (Art. 375 CPP).
- Confiabilidad, el juez debe cerciorarse de que el medio no deba ser excluido por poseer poca significación probatorio para apoyar la alegación de la parte ofrecida (Art. 376 CPP).
- Conocimiento Personal, se determina si el testigo va a declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir (Art. 402 CPP).
- REGLAS SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
- Búsqueda de la prueba: un sistema de juzgamiento con centralidad de la prueba en el juicio implica que las partes deben preparar su actividad probatoria desde la etapa anterior, a través de actos de investigación tendientes a la obtención de medios cognitivos con vocación probatoria, Que quieran hacer valer en medio del proceso.
- Aseguramiento de la prueba: El garantizar la autenticidad y, por tanto, confiabilidad del elemento material probatorio, no solo es responsabilidad de la fiscalía, sino también de la defensa, cuando pretendan hacerlo valer como medio de conocimiento en juicio oral.
- Descubrimiento de la prueba: a efectos de garantizar el ejercicio pleno del derecho de contradicción de la prueba, con la acusación, el fiscal debe descubrir a la defensa todos los medios cognitivos que haya encontrado durante su investigación, hayan sido o no tenidos en cuenta para formular la acusación, vayan o no hacerse valer en el juicio.
- Ofrecimiento de la prueba: el medio de prueba lo tiene que ofrecer la parte o interviniente (victima) que pretenda hacerlo valer en el juicio. El escenario procesal para el ofrecimiento del medio probatorio es la audiencia preparatoria.
- Presentación de la prueba: quien ofrece un elemento material de prueba debe presentarlo en la audiencia oral. Esto implica introducirlo a través del órgano de prueba que tenga capacidad para testificar sobre su autenticidad y relación con los hechos objeto del debate.
- Práctica de la prueba: La práctica de esta etapa es la más crucial de toda la actividad procesal, ya que aquí es donde se materializan todos los principios del sistema acusatorio. Los testigos son interrogados y contrainterrogados, se autentican e identifican medios de prueba, se incorporan elementos materiales probatorios, y se practican cada uno de ellos.
- Controversia de la prueba: Más que el derecho de controversia que es inherente al sistema acusatorio y se desarrolla tanto en la fase procesal, frente a la prueba se debe dar el contradictorio.
- Valoración de la prueba: El juez deberá evaluar en conjunto los medios de conocimiento practicados y controvertidos en su presencia, a efectos de determinar los hechos que han quedado establecidos, demostrados o adjudicados, con sujeción a las normas relativas a cada medio de conocimiento.
- PROCESO PENAL COLOMBIANO Y REGLA DE EXCLUSION
A lo largo del artículo “La prueba ilícita en el proceso penal colombiano a partir de la Constitución de 1991” de Sebastián Monsalve Correa y de la sentencia Su-159 de 2002 llevamos a cabo y desarrollamos esta temática del título VI del código de procedimiento penal el cual resalta la ineficacia de los actos procesales.
Por lo tanto empezamos hablando de cómo es “lícito” juzgar en un proceso penal, implica la discusión de cómo es lícito obtener y llevar cierto conocimiento al escenario procesal. Esta discusión, sin embargo, debe ser enmarcada dentro de una más amplia, es decir, de aquella acerca de los límites de actuación del Estado, de cuándo este desborda su ámbito de actuación autorizado.
En materia probatoria, el inciso final del artículo 29 de la Constitución Nacional y el articulo 457 del código del procedimiento penal contempla la nulidad de pleno derecho como sanción a las pruebas obtenidas por fuera del debido proceso. Esta norma crea un límite de la actuación de las autoridades públicas, ya que establece que por fuera del debido proceso no puede ser obtenido conocimiento alguno y que de hacerlo, este deberá excluirse.
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