Procurador General de la Nación
Enviado por juanchonhdg • 16 de Febrero de 2013 • 1.419 Palabras (6 Páginas) • 388 Visitas
PRESENTACIÓN
del Procurador General de la Nación
En el régimen jurídico colombiano, el derecho disciplinario es “una rama esencial al funcionamiento
del Estado enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal,
fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes
y los procedimientos para aplicarlas” 1, no es una creación legal ni una interpretación de la
jurisprudencia, es una vertiente del derecho público que tiene origen en la Constitución Política,
y ha sido desarrollado legalmente y por la jurisprudencia al amparo de las normas constitucionales
que lo erigen como una disciplina autónoma e independiente, en especial deslindada del
derecho penal y el derecho administrativo.
Se puede afirmar que el desarrollo histórico de la normativa del derecho disciplinario está
íntimamente ligado a dos temas: por una parte, el control de la corrupción y, por otra, el establecimiento
de derechos, deberes y características del empleo a nivel estatal en todos los ámbitos
territoriales, generando en consecuencia una condición de dispersión inicial en el campo
normativo que solo hasta 1995 se consolida en un solo cuerpo.
Brevemente podemos citar de manera cronológica las siguientes normas como antecedentes
de la Ley 734 de 2002:
La Ley 4a de 1913, que si bien versó sobre régimen político y municipal, se refirió de manera
específica al Ministerio Público y a las funciones del Procurador General de la Nación, frente a la
vigilancia de la conducta de los empleados públicos. Como faltas disciplinarias se consagraban la
embriaguez, la mora en la posesión de un destino obligatorio, la falta de asistencia a las oficinas
o el mal desempeño laboral.
La llegada del Partido Liberal al poder en 1930 vino acompañada de una serie de reformas
sociales que tuvieron su máxima expresión durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo
(1934-38), quien impulsó la llamada “Revolución en marcha” que consagró en la reforma constitucional
de 1936 principios como la función social de la propiedad, la intervención del Estado
y los derechos de los trabajadores2.
Fruto de los hechos ya mencionados aparece la Ley 165 de 1938 que fue el primer estatuto
sobre administración de personal en Colombia, pues creó la carrera administrativa para los
empleados nacionales, departamentales y municipales que prestaran servicios administrativos
permanentes. Estableció como deberes: la lealtad al espíritu de la Constitución y de las leyes de
la república; la eficiencia, imparcialidad y discreción en la prestación del servicio encomendado
a su pericia; el acatamiento a los superiores jerárquicos, en cuanto se trate del cumplimiento de
sus funciones; la honorabilidad y buena fama en su comportamiento social, así como derechos
1 Sentencia C-417 de 1993.
2 Citado por Diego Younes en Derecho Administrativo. Temis, 1993.
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código di sci p l inario único con nota s de vigencia · 2 0 1 1
y prohibiciones a los cuales debía sujetarse el empleado público y se dio la posibilidad de constituir
sindicatos profesionales.
Mediante Decreto ley 2091 de 1939 se establecieron las penas disciplinarias y el procedimiento
para la aplicación de las sanciones disciplinarias, incluyéndose como sanciones la multa
en cuantía hasta de un sueldo mensual, el traslado y la remoción, también, determinó las condiciones
especiales para aspirar a la carrera: salud, aptitud moral y aptitud profesional. Así mismo,
definió la duración del período de prueba y estableció un ingreso extraordinario para quienes
estaban prestando el servicio con anterioridad. Además creó la tarjeta personal de hoja de vida3.
El Decreto 1192 del 11 de julio de 1940 señalaba la confidencialidad que el empleado
suministrara sobre su tarjeta profesional y su hoja de vida, aclarando que la falsedad de la información
constituía falta grave.
Durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo se expidió la Ley 19 de 1958 de reorganización
de la Administración Pública, que tuvo como fin asegurar la coordinación y la continuidad
de la acción oficial; la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios y empleados; el
ordenamiento racional de los servicios públicos, la descentralización de aquellos que puedan
funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía
en los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y
propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo.
En 1960 se expidió el Decreto 1679, el cual otorgó competencia a la Comisión Nacional del
Servicio Civil, para conocer las sanciones disciplinarias que les fueran impuestas a los empleados
de carrera administrativa.
El Decreto 1732 de 18 de julio de 1960 –Estatuto de Servicio Civil y Carrera Administrativa–
concretó en forma clara las garantías del servidor oficial de la Rama Ejecutiva del
poder público, sus derechos, deberes
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