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Procurador General de la Nación


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  4.166 Palabras (17 Páginas)  •  412 Visitas

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ACCIONES Y FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA Y CONTRALORÍA

CONTRALORIA

La Contraloría, representa a la sociedad en cuanto que es ella la titular de sus finanzas en último término, pues en principio lo son del Estado. Vela porque los recursos que le proporciona al Estado estén lo concurrentemente manejados, que no se desperdicien.

• La función fiscalizadora es, al mismo tiempo, una función de control. "Bien podríamos expresar que no hay democracia sin control, ni control sin democracia”. En efecto, así como para que el control se perfeccione y desarrolle en su más amplio sentido, es mantener la existencia de un sistema que implique garantías de respeto e independencia por su gestión, así también para que la acción de las esferas políticas y administrativas de un Estado importe garantía de que ese actuar no caerá en los límites de la arbitrariedad, es necesario un control jurídico fuerte, eficaz, objetivo e independiente.

• En cuanto se refiere a la gestión fiscal, la función fiscalizadora es de interés primordial del Estado, en cuanto tiene que ver con el correcto manejo de las finanzas públicas y el patrimonio colectivo, que son objeto de su atención. "Los caudales o recursos que tienen las actividades gubernamentales provienen del pueblo y a él deben revertir en forma de servicios”. Los organismos superiores de control a entidades de derecho público, como las contralorías o tribunales de cuentas, pero una es su función, a saber, asegurar la recta utilización de los recursos fiscales. Estas son las pautas que debe seguir una entidad fiscalizadora, si desea cumplir correctamente su misión.

• Función esencial en la dinámica administrativa de la hacienda pública es el control que asegure el cumplimiento de las normas de jerarquía constitucional y de las leyes en ella enmarcadas, y a la vez la aplicación de principios técnicos y científicos que hacen a la economía y a la eficiencia.

• La presencia de una autoridad ajena a las posibilidades conflictivas resultantes de la tarea de hacer, ejecutar y aplicar la ley, es considerada suficiente garantía para mantener en su sitio a los órganos encargados de cumplir esas funciones y que, por su naturaleza, están inclinados al desborde institucional. En algunos casos, las tensiones propias de un sistema así concebido - en que el poder debe contener o frenar al poder - ocasionan mayores desajustes que las previstas normalmente en el cauce constitucional, y entonces sólo un poder que esté más allá de los roces de los otros poderes, puede cumplir la función de árbitro o moderador.

Según el artículo 117 de la constitución Política, "El Ministerio Público y la Contraloría General de la República, son órganos de control". Rama del poder público, al definir en su tratado X los organismos de control.

"El constitucionalismo moderno debe responder por la unión entre razón práctica y voluntad soberana, entre derechos humanos y democracia"; solamente a partir de allí es posible anteponer la voluntad soberana del pueblo a la razón que legitima la racional. Esa estructura racional es el derecho. Sin embargo, el ejercicio del control, especialmente en Colombia, está invadido del culto al poder, tanto desde una perspectiva teórica, como desde una perspectiva de la acción.

La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos, y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: «El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación». En la constitución Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo a posterior y selectivo. No obstante, de un tiempo para acá es puesto en marcha un nuevo enfoque del control que permite la aplicación de un control de advertencia o prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y mediante la aplicación de un control de corrección proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.

En Colombia, mediante la Ley 42 de 1923, se creó el Departamento de la Contraloría, encargado de velar por los asuntos contables y fiscales del Estado, como fruto de las recomendaciones formuladas por la primera misión, la creación del Departamento de Contraloría, por considerar que podía establecer los medios para imponer una estricta observancia de las leyes y reglamentos administrativos en lo relacionado con el manejo de propiedades y fondos públicos, además, que la contraloría podía ejercer gran influencia para asegurar la recaudación de rentas y hacer entrar su producto a la tesorería. Es importante aclarar que al llegar la Misión de Colombia actuaba la Corte de Cuentas. Tal organismo, desde su aparición, es, y naturalmente seguirá siendo, independiente y autónomo para vigilar la función fiscal. Así se expresó en la Ley 45 de 1923 y así lo entendió la Corte Suprema de Justicia en sentencia de agosto 9 de 1924.

La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la comisión nacional de televisión. La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales. Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.

De conformidad con el artículo 268 de la Constitución, el Contralor General de la República cumple con las siguientes funciones:

• Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

• Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

• Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

• Establecer la responsabilidad

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