Programa de Justicia Criminal
Enviado por Pantera1974 • 21 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 260 Visitas
National University College
Programa de Justicia Criminal
JUST 3015
Programas de desvío
Rigoberto Sánchez Estrada
Numero Estudiante 1402975797
11 de Febrero del 2016
Durante este foro estaremos identificando los diferentes programas de desvió que existen en la isla para la población confinada. Explicaremos los requisitos para cualificar a estos programas de desvió y hablaremos sobre los objetivos y funcionamiento de los mismos. Debemos recordar que el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá mediante reglamento los objetivos de cada programa de desvío, cómo habrán de operar, los criterios y condiciones para la concesión de dicho privilegio, así como también los criterios, condiciones y proceso que habrá de seguirse para la revocación del privilegio y administrará los programas de desvío donde las personas convictas puedan cumplir parte de su sentencia fuera de la institución correccional. La opinión de la víctima habrá de tomarse en consideración como uno de los criterios para conceder el privilegio de ubicar a un miembro de la población correccional en un programa de desvío.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico cuenta con varios tipos de programas de desvió para ayudar a la población correccional a una reinserción exitosa. Dentro de los programas que tienen disponibles se encuentran:
- Programas Religiosos
- Hogares CREA
- Hogares de Adaptación Social
- Centro de Detención con Libertad para Trabajar
- Ley Núm. 212 Encarcelamiento Domiciliarios a Deudores de Pensión Alimentaria
- Pase Extendido por Condición de Salud, Ley Núm. 25 y Ley Núm. 27
- Pase Extendido, Pase Extendido con Monitoreo Electrónico
Para poder disfrutar estos beneficios la persona convicta debe cumplir con unos criterios generales de elegibilidad:
- El confinado debe estar clasificado en custodia mínima, excepto los casos que se evalúan para un pase extendido por condición de salud.
- El miembro de la población debe aceptar las condiciones que se le impongan para el disfrute del privilegio.
- Debe haber cumplido un 20% de sus sentencia (excluyendo bonificaciones)
- No puede tener “warrants” (vigentes)
- Debe cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 175, Ley Núm. 183, Ley Núm. 266 y Ley Núm. 163.
- No debe tener multas pendientes a pago
- En los casos que el confinado haya incurrido en el delito de fuga o abandono de programas o haber violentado las normas y condiciones del programa, podrá ser considerado luego de haber transcurrido entre seis (6) meses a un (1) ano. Si incurre en la comisión de nuevo delito deberá haber transcurrido un mínimo de tres (3) anos para ser considerado nuevamente. Además, tendrá que haber completado el tratamiento recomendado en su Plan Institucional.
- Dela evaluación del caso se desprenda que el mismo no representa un riesgo para su seguridad, la seguridad de la comunidad y la seguridad de las partes perjudicadas.
- El confinado firmara un contrato en el que se comprometerá a cumplir con las condiciones impuestas por la Agencia.
- No haber salido incurso en actos prohibidos de nivel I o II, conforme al ' Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, en los últimos seis (6) meses.
- No puede tener querellas pendientes de adjudicación
- Los sentenciados por actos lascivos o impúdicos que las víctimas sean mayores de 14 o 15 años, según la disposición que aplique, deberán haberse beneficiado del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia y contar con la recomendación favorable del terapista.
- Los casos considerados para Pase Extendido con Monitoreo Electrónico se llevara a cabo una investigación del hogar propuesto, oferta de empleo o estudios. Se verificara que la línea telefónica sea sencilla, no puede ser inalámbrico, ni servicios o aditamentos adicionales.
- La víctima se entrevistara cuando aplique. El Negociado de Comunidad realizara la investigación en diez (10) días laborables.
- Todo participante de Pase Extendido o Pase Extendido con Monitoreo debe estar en su residencia a las 8:00pm.
- Se les podrá autorizar una (1) hora adicional al participante, dependiendo del tipo de trabajo que realizan, el mismo debe mostrar evidencia.
- EI Secretario, en el ejercicio de su discreción, podrá conceder el privilegio, en todo caso donde la concesión del permiso constituya una medida de tratamiento necesaria para la rehabilitación del miembro de la población correccional.
Ya que tenemos conocemos cuales son los diferentes programas de desvió disponibles y cuáles son los criterios generales de elegibilidad, explicaremos un poco más a fondo tres de estos programas. Comenzaremos con Hogares Crea, dentro de sus servicios incluyen tratamiento para la adicción, desintoxicación, albergue, alcance comunitario, transportación, manejo de casos, servicios médicos y de enfermería, trabajo social, servicios sicológicos y capellanía. Esta institución tiene acuerdos colaborativos con diferentes agencias del gobierno y programas privados, para intercambio de servicios a través de toda la Isla. Para poder ser partícipe de este programa de desvió el convicto debe cumplir con unos criterios de elegibilidad específicos, los cuales son:
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