Programas De Estudios Juridicos
Enviado por glennytm • 27 de Septiembre de 2011 • 10.019 Palabras (41 Páginas) • 1.514 Visitas
Programa de Derechos Humanos
UNIDAD CURRICULAR:
Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo.
Modulo I
1. Derechos Humanos - Devenir e Implantación en el Mundo Occidental
1.1 Configuración de los DDHH en el Mundo Occidental. Origen liberal de los DDHH Semanas 1, 2
1.2 Crítica jurídica a la declaración de los derechos humanos Semanas 3 y 4
1.3 El reconocimiento de los derechos humanos.
- El estado liberal y el reconocimiento de los derechos de primera generación
- El estado social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación
- Marco Jurídico venezolano:
Derecho supranacional
Derecho Nacional: Evolución constitucional (1936-1999)
- Movimientos y luchas sociales para el reconocimiento de los DDHH Semanas 5, 6
1.4 Derechos humanos, globalización e interculturalidad Semanas 7 y 8.
Modulo II
1. La Modernidad: Modelo Civilizatorio y visión del mundo.
1.1 Saberes coloniales
1.2 "Modernidad/Colonialidad"
1.3 Los mitos de la modernidad
1.4 Eurocentrismo y América Latina Semanas 9, 10, 11, 12
2. El desarrollo como discurso
2.1 La Deconstrucción del desarrollo:
Teorías del Modelo de Desarrollo
2.2 Globalización y Desarrollo. Semanas 13, 14, 15 y 16
3. Desarrollo Regional y desarrollo local: alternativas ante el fracaso del Desarrollo.
3.1 El Desarrollo sostenible: dialogo de discursos.
3.2 Discurso Liberal.
3.3 Discurso Culturalista.
3.4 Discurso Ecosocialista. Semanas 17 y 18
4. Desarrollo Endógeno.
4.1 Desarrollo Endógeno Sustentable.
4.2 Desarrollo Endógeno: Aprendizaje Comunitario. Semanas 19, 20, 21, 22.
Modulo III
1. Replanteamiento de un modelo
alternativo para el siglo XXI:
Planes de inclusión social y
primacía de los Derechos
Humanos
1.1 El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su articulación
con los DDHH
1.2 Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos en
Venezuela
1.2.1 Libertad personal, libertad de cultos, libertad de impresión, garantía
al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad, ambiente, salud, educación, honor, vida Semanas 23 y 24
1.3 El eje de Desarrollo Social
1.3.1 Políticas sanitarias y el derecho humano a la salud
1.3.2. Políticas educativas y el derecho humano a la educación
1.3.3 Políticas económicas y su articulación con la garantía al derecho humano al trabajo y a la seguridad social 25 y 26
1.4 El eje de desarrollo político: el derecho a la participación protagónica Semanas 27 y 28
1.5 El eje de desarrollo político territorio: el principio de la descentralización y principio de la desconcentración territorial y funcional; derechos ambientales
Semanas 29 y 30
1.6 El eje de desarrollo económico: la producción social de desarrollo endógeno; políticas petroleras; políticas fiscales y recaudación de impuestos
Semana 31 y 32
1.7 El eje de integración internacional: la Alternativa Bolivariana para América Latina (ALBA). Convenios entre naciones vulnerables, economías complementarias, políticas nacionalistas y solidarias Semanas 33 y 34.
Apuntes de la 1ra Clase del 22/04/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA NACIONAL DE
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA: UNIVERSITARIA JOSE ANTONIO GONZALES (EL PARAISO)
Modulo I PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 19. (CRBV) Protección de los Derechos Humano.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Comentario
La materia de derechos Humanos es el principal caballo de batalla de la presente Constitución.
Las medidas que se toman en contra de las violencia de los derechos humanos, humillaciones, atropello, desapariciones, asesinatos, detenciones indebidas, etc, son clara y terminante llegando incluso la Constitución a legalizar oficialmente el recurso a una instancia superior a las leyes venezolanas, como son los tratados firmados .
Artículo 20. (CRBV) Libertad Personal.
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Comentario
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno de los derechos difusos a que se refiere el articulo 26 y hemos de entender en un sentido muy amplio, no como un derecho a ejércelo ante los tribunales sino como una reclamación cuando alguien es desprovisto de su derecho a desarrollar su personalidad, como seria el caso de obligarle al ejercicio de algún deporte, el impedirle seguir su vocación profesional, etc.
Artículo 21. (CRBV) Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
Discriminación por raza, sexo.
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La Ley compensatoria
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Tratamiento
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
Títulos de nobleza
4.- No se reconocen títulos nobiliarios
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