Propiedad En Condominio
Enviado por Daarns • 24 de Noviembre de 2014 • 488 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
a) Régimen de la propiedad en condominio. Es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento.
b) Bienes propios y bienes comunes. El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al valor de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura constitutiva para este efecto. El propietario de un piso, departamento, vivienda o local podrá usar, gozar y disponer libremente de él, con las limitaciones. Los derechos de cada condómino en los bienes comunes son inseparables de su propiedad exclusiva o individual cuyo uso y goce permiten o faciliten.
c) Al administrador y las asambleas. Cada condómino tendrá un número de votos igual al porcentaje del valor de su piso, departamento, vivienda, o local que represente en el total del condominio. En esta interviene la Asamblea quien determinará: I Nombrar y remover libremente al administrador. II Resolver sobre la especie y el monto de la garantía que debe otorgar el administrador respecto al fondo de administración y mantenimiento. III Examinar y en su caso aprobar, el estado de cuenta anual que someta el administrador a su consideración. IV Promoverlos procedimientos o las medidas que se consideren pertinentes. V Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común. VIVI. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento de Condominio y Administración, la escritura constitutiva y demás disposiciones legales aplicables. Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea en los términos de esta Ley y del Reglamento de Condominio y Administración.
d) Del Reglamento del Condominio. El Reglamento de Condominio y Administración determinará obligatoriamente, por lo menos, los siguientes puntos: I. Los derechos y obligaciones de cada uno de los condóminos, y dicendo las limitaciones a que quede sujeto el ejercicio del derecho de usar tanto los bienes comunes como los propios; II. Forma de convocar a asamblea de condominios; persona que presidirá la reunión y las medidas que podrán tomarse por mayoría simple por parte de la asamblea para la mejor administración y mantenimiento del condominio; III. Requisitos que para ser administrador y, en su caso, miembro del comité de administración; IV. Forma de designación y facultades del administrador y casos en que proceda la remoción del mismo;
e) Gastos y obligaciones fiscales y controversias. Cada condómino contribuirá mensualmente, en proporción al valor de su piso, departamento, vivienda o local a los gastos de administración, mantenimiento y operación de los bienes y servicios comunes.
f) De los gravámenes. Todo gravamen constituido sobre cualquier piso, departamento, vivienda o local integrantes de un condominio incluirá los bienes y elementos comunes
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