Propiedad Intelectual - Tipos De Obras - Droit De Suit
Enviado por danoastudillo • 26 de Noviembre de 2014 • 2.181 Palabras (9 Páginas) • 287 Visitas
Investigación de Propiedad Intelectual, obras, derechos y destrucción de obras
En el siguiente trabajo se trataran temas de interés en el derecho de autor tales como; obras anónimas, obras huérfanas y sus diferencias; el Droit de Suite y situaciones donde exista destrucción de obras protegidas.
Obras Anónimas
Se entiende por obras anónimas diferenciándose de sus semejantes como las obras huérfanas, en las que se desconoce al autor, por decisión propia del mismo y por diferentes causas de las publicaciones. Las obras anónimas cuentan con la protección del derecho de autor, aún siendo desconocido el creador; estas obras cuentan con un menor tiempo de protección que las obras donde se refleja claramente al autor. Conocemos a varios autores que utilizan seudónimos o apodos para sellar o firmar sus obras, este tipo de material no es anónimo ya que conocemos que pertenece a una persona. En el caso de que el apodo o seudónimo no nos pueda indicar claramente la ubicación del autor, estas obras serían huérfanas.
Las obras anónimas, cuentan con un tiempo de 70 a 80 años de protección del derecho de autor, a diferencia de las obras comunes, estas se protegen la misma cantidad de años, únicamente posterior a la muerte del autor; pero en este caso no existe un autor definido por lo que su paso al dominio público serían en el tiempo anteriormente mencionado; aunque el autor puede durante el transcurso de esos años declarar y registrar su autoría.
Obras Huérfanas
Son obras que pueden nacer como anónimas o donde el o los titulares de la obra no sean identificables. Se realiza un proceso de búsqueda “razonable”, como se lo denomina comúnmente; del autor, en caso de estar firmada bajo un pseudónimo o bajo sus nombres completos. Si estas búsquedas no ofrecen resultados algunos en donde se pueda ubicar al titular de la obra, pasan a ser obras huérfanas.
Se denomina a una obra en orfandad cuando estas búsquedas no generan ningún resultado, en estos casos pasan a ser del dominio público, y pueden ser reproducidas, digitalizas y más, libremente. En el caso de que apareciese el titular o los titulares de la obra esta simplemente dejaría su estado de huérfana para tener titulares de nuevo y además recibirían una compensación previamente analizada por la reproducción de la misma cuando era huérfana.
Análisis de obras huérfanas y anónimas
Existe una principal diferencia entre estas. Al analizar el contenido y definición de cada una de estas obras podemos entender que una anónima puede llegar a un estado de orfandad, pero existe una diferencia mucho más simple. Las obras anónimas son aquellas en las que el autor, el creador intelectual es desconocido; ni si quiera bajo un pseudónimo; en cambio las obras huérfanas son aquellas en la que los titulares, no los autores; son desconocidos. Es decir aquellas personas que poseen los derechos de reproducción de las obras no pueden ser ubicados. Existen ocasiones en la que se tiene información sobre los titulares, datos básicas quizás; pero llaga a un estado de orfandad cuando aún conociendo sus datos y buscándolos razonablemente por cada medio; estos no son identificados bajo ninguna circunstancia. Es decir las obras huérfanas tienen un autor, o quizá una persona que firma bajo un pseudónimo o apodo, pero aquellos que son titulares y se los reconoce no se pueden ubicar.
Otra diferencia también es que al estas obras ser declaradas anónimas y huérfanas, su paso al dominio público es diferente. En el caso de las obras anónimas, que no posean titulares definidos; estas pasaran a ser de dominio público en 70 a 80 años, el tiempo que le toma a las obras pasar al dominio publico después de la muerte de autor; en este caso se supone la inexistencia del autor por lo que se define este tiempo. El autor puede en el transcurso de estos años registrarla y dejaría de ser anónima y volvería a contar con el derecho en vigencia hasta su muerte y los años siguientes. Las obras huérfanas, apenas se definan como huérfanas pasan a ser del dominio público, salvo que estas obras pueden ser retiradas del dominio público en el caso de que los titulares o el titular aparezca. También a los titulares que saque a sus obras de la orfandad se les ofrece una compensación por todas las reproducciones realizadas en el estado de orfandad.
Destrucción de Obras
En la ley de propiedad intelectual podemos encontrar que la destrucción puede ser demandada, además en países como Guatemala o España existen procesos similares.
En Ecuador según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
En Guatemala encontramos artículos como el 27, sobre la responsabilidad del propietario del soporte de las obras. Ya que en casos de destrucción o deterioro por diferentes razones, este no será responsable a menos que hayan existido acuerdos previos con el autor. También en el artículo 90 encontramos que en caso de pérdida o destrucción de una obra inédita, el responsable debe cubrir las siguientes indemnizaciones:
a) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del autor, este deberá pagar al editor la suma recibida por concepto de anticipo, mas los gastos necesarios en que el editor hubiese incurrido.
b) Si ello ocurriere cuando la obra está en poder del editor, este deberá́ pagar al autor sus honorarios y perjuicios, morales y patrimoniales causados.
En España según el decreto legislativo pertinente a la propiedad intelectual, encontramos que bajo el artículo 67, los editores no pueden destruir ni vender sin previo consentimiento del autor, aunque más pertinente al tema se encuentra el artículo 68, donde se detalla que el autor tiene derecho a indemnizaciones en caso de la destrucción de su obra.
Droit de Suite
Se lo conoce bajo el nombre en francés “Droit
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