Propuesta de mejora del modelo organizacional de la empresa.
Enviado por kato.rudloff • 7 de Julio de 2016 • Informe • 1.242 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
Propuesta de mejora del modelo organizacional de la empresa
Claudio Rudloff Toelg
Gestión de la Prevención de Riesgos
Instituto IACC
13 de Junio de 2016
Desarrollo
La Ley 16.744 es el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Estarán sujetas obligatoriamente, a este seguro las siguientes personas:
- Todo los trabajadores por cuenta ajena
- Los funcionarios públicos de la administración civil del estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.
- Los estudiantes que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
De acuerdo con la Tarea N° 2, ¿Cómo cree usted que vincula esta ley con la gestión a la prevención de riesgos?
Primero
En lo personal, encuentro que lo principal de la Ley 16.744, es Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Es por esa razón la cual se debe hacer gestión, obtener los mejores resultados en cuanto a la gestión a la prevención de riesgos que se realiza, hasta promover la seguridad y salud de los trabajadores y fomentar una cultura preventiva con el fin de prevenir los riesgos derivados del trabajo.
La normativa legal vigente exige a las entidades empleadoras cumplir con diversos requerimientos en cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones es un componente elemental para cumplir con las condiciones de higiene y seguridad al interior de la organización (D.S 594).
Segundo
De acuerdo al art. 16 de la Ley 16.744, estable que las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención (Gestión a la Prevención de Riesgos) que rebajen apreciablemente los riesgos del trabajo o enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad (D.S. 67).
Lo que establece el art. 16 de la Ley 16.744 es una forma de concluir que si se hace gestión a la prevención de riesgos y lo podemos observar reflejado en la tasa de cotización adicional diferenciada.
Tercero
Importante son las Prestaciones Médicas. En el art. 29 de la Ley 16.744, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones médicas que se indican, las que se otorgaran gratuitamente hasta su curación completa o mientas subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalizaciones si fuere necesario, a juicio del facultado tratante.
- Medicamentos o Productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su recuperación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Importante son las prestaciones médicas que prestan los organismos administradores a las entidades empleadoras. Los organismos administradores GESTIONAN los servicios médicos que permiten la recuperación de los trabajadores que están adherido al organismo administrador.
Los beneficios médicos son aquella producto de un accidente de trabajo, accidente de trayecto, o enfermedad profesional y es el trabajador quien recibe estos beneficios, sin costo alguno, hasta lograr su recuperación total.
Por ejemplo, si un trabajador sufriera un accidente a causa o con ocasión del trabajo y produjera una incapacidad y no es atendido por el organismo administrador, se atendería particular. Generalmente ocurren estos casos y es porque el trabajador carece de conocimiento sobre sus derechos en cuanto a lo que establece la Ley 16.744. Opino que es de vital importancia la gestión que realizan los organismos administradores en cuanto a las prestaciones médicas que otorga a los trabajadores.
Entre las gestiones que realiza la Ley 16.744, es entregar las prestaciones económicas a los trabajadores afectados ya sea accidente de trabajo, accidente de trayecto y enfermedad profesional.
Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el Subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.
En mi punto de vista, es gestión la que se realiza, en este caso, es el organismo administrador quien es el encargado de gestionar este beneficio para el trabajador afectado y de ofrecer una rehabilitación al trabajador por lo cual tiene influencia en la gestión de la prevención de riesgos.
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