Prosedimiento de Atraso.
Enviado por Gabriela1532 • 1 de Abril de 2017 • Trabajo • 509 Palabras (3 Páginas) • 103 Visitas
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Liquidación Judicial en los Procesos de Atraso[pic 2]
Alumno:
Julio A Mejía G
C.I N° V-24.155.445
SAIA- H
Barquisimeto, Febrero de 2017
Si queda firme la decisión de liquidación, como consecuencia del beneficio de atraso alegado, ésta se ejecuta en los términos prescritos, según los cuales el deudor y los acreedores se someten a lo que la misma establece. Se trata de una decisión judicial que establece los términos como debe ejecutarse la liquidación, porque el Tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas, no es el Tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del Tribunal y la participación y anuencia debida de la Comisión de Acreedores de manera de efectuar los pagos correspondientes y satisfacer las acreencias. Cualquier divergencia o cuestión que sugiere en este proceso de liquidación amigable entre el deudor y los acreedores será debatida en juicio verbal en el Tribunal y oída siempre la Comisión de Acreedores. Durante el tiempo fijado para la liquidación se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación. Por otra parte Durante la liquidación podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias; y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales; pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores; También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes del pasivo, con tal que los acreedores que convengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos. Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos. Si sólo se reúne la mayoría indicada, el Tribunal decidirá en juicio verbal las disidencias, si ellas versan sobre algún derecho sostenido por el interesado respectivo y negado y dañado en el convenio, oída la comisión de acreedores; y de su decisión sólo se oirá apelación en un solo efecto y para ante el Tribunal Superior. Pero si no versan sobre los derechos disputados, el Tribunal se limitará a verificar la mayoría; y oída la comisión, aprobará el convenio. En cualquiera de los casos, el Tribunal, oída la comisión de acreedores, podrá revocar la liquidación y declarar la quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.
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