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Protección Posesoria


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

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PROTECCION POSESORIA.

Un cuarto efecto de la posesión originaria consiste en el ejercicio de la acción plenaria de posesión o acción publiciana.

ACCION PUBLICIANA-. Debe su nombre al pretor publicrus y tiene como objeto que el poseedor de buena fe, que ha perdido la posesión, la pueda recuperar con sus frutos y accesiones.

La acción publiciana trata el art. 9 del código de procedimientos civiles, que dice:

“al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del art. 4° el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviese su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño”.

De conformidad con el criterio de la suprema corte de justicia de la nación, contenido en la jurisprudencia número 5 del semanario judicial de la federación 1917-1975, titulada. Acción plenaria de posesión, los elementos para el ejercicio de esta acción son los siguientes:

• que quien la ejerce tenga justo titulo para poseer

• que sea de buena fe

• que el demandado tenga la posesión del bien a que se refiere el titulo.

• que sea mejor el derecho del actor para poseer, que el que alega el demandado para este efecto, el juzgador debe examinar cual de los títulos invocados por las partes es mejor para acredite el derecho a la posesión civil.

INTERDICTOS PARA PROTEGER LA POSESIÓN.

El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión.

Unos se ejercen ante la amenaza de despojo, y son aquellos que sirven para retener la posesión (interdicta possessionis); se utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba la posesión.

Los otros se utilizan cuando el despojo ya se realizó, para pedir la restitución del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesión (interdicta rescuperandae possessionis)

A. INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS.

Se encuentra establecido en el artículo 16 del código de procedimientos civiles al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble. Compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mando tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afine no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.

La procedencia de esta acción requiere:

• Que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho.

• Que se reclame dentro de un año.

• Que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Conforme al criterio de la corte, los actos tendientes directamente a la usurpación de la posesión, deben consistir en actos y no en meras intenciones o deseos, que además se dirijan directamente a realizar el despojo de una manera violenta: es decir, por medio de la coacción moral o material, usando la fuerza física o moral para lograr despojar al poseedor.

Encontramos uno referente a la posesión de bienes inmuebles, que se llama interdicto uti possidetis y otro que se utiliza para la conservación de bienes muebles y se llama interdicto utrubi.

• Interdicto uti possidetis

Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles. Se otorgaba al que estuviera

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