Proyecto De Ordenanza Cuidado De Calles De Bagua
Enviado por edyestrada • 11 de Agosto de 2013 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 478 Visitas
El Concejo Municipal de la provincia de Bagua, en sesión ______________ de fecha ___ de _____________ del 2013 ha aprobado, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 200º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que la acción de inconstitucionalidad que procede contra normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
Que, de conformidad con el artículo 40º inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, de conformidad con el artículo 81º inciso 1 numeral 1.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que las municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
Que, el cuidado de las calles es una preocupación latente y constituye responsabilidad tanto de la autoridad edil como de cada uno de los ciudadanos;
Que, la Municipalidad Provincial de Bagua debe adoptar las políticas adecuadas para el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la ciudad;
ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO DE LAS VÍAS EN LA CIUDAD DE BAGUA
ARTÍCULO 1º.- RESPONSABILIDAD DEL CUIDADO DE LA VÍA
El cuidado de las vías de la ciudad de Bagua es responsabilidad de los vecinos, peatones y Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE VÍAS DE LA CIUDAD
Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por vías de la ciudad de Bagua a las avenidas, jirones, pasajes, veredas, puentes y vías de acceso a la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
El cuidado del cumplimiento o infracción de la presente ordenanza estará a cargo de un policía municipal asignado quien dará cuenta para la respectiva notificación y sanción correspondiente según sea el caso.
ARTÍCULO 4º.- TRASLADO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Queda prohibido el acarreo por arrastre de fierros u otros a ras de piso de la vía mediante mototaxis, motocarros o cualquier vehículo. Los que acarrean materiales tomarán las medidas adecuadas para el traslado de fierros u otros.
ARTÍCULO 5º.- UBICACIÓN DE KIOSKOS EN LA VÍA PÚBLICA
No se permite la existencia de kioskos en la vía pública sin la debida autorización. La Municipalidad podrá otorgar autorización para la instalación de un kiosko en la vía siempre cuando no genere deshechos ni residuos sólidos o líquidos que queden en la vía, y en atención a otros requisitos debidamente normados.
ARTÍCULO 6°.- DESCARGA DE OBJETOS Y MATERIALES EN LA VÍA
Queda establecido como horario de descarga de los productos comerciales entre las 04.00 a.m. hasta las 07.00 a.m.
En caso de descargar materiales para realizar trabajos de construcción, los vecinos tendrán una autorización expedida por la Unidad de rentas de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTÍCULO 7°.- CONSERVACIÓN DE PLANTAS EN LOS SARDINELES
Es obligación para todo vecino el cuidado y conservación de los árboles ubicados frente a sus domicilios cuando se trata de calles sin berma central.
El cuidado de las bermas centrales es de responsabilidad de la Municipalidad.
ARTÍCULO 8º.- ESPECTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Para usar la vía pública en espectáculos, debe solicitarse permiso a la Municipalidad en forma directa o a través de la Oficina de Imagen institucional, simpe cuando no afecten a la moral ni a la identidad nacional.
ARTÍCULO 9º.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO CON AGREGADOS
Por aquellas calles establecidas para su tránsito, queda prohibida la circulación de volquetes u otros vehículos con agregados de construcción sin la respectiva protección con malla.
ARTÍCULO 10º.- RESIDUOS DE MATERIAL CONCRETO EN LA VÍA
Los dueños de las obras de construcción tienen 24 horas de plazo para dejar limpia la vía en caso de haberla utilizado para la preparación de material concreto u otros materiales.
ARTÍCULO 11º.- DEPÓSITOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
La Municipalidad, en coordinación con los comités vecinales, ubicará tachos de recojo de basura en las esquinas o puntos adecuados de las vías. El cuidado de los depósitos de basura estará a cargo de los propios vecinos.
ARTÍCULO 12º.- USO DE PUBLICIDAD SONORA EN LA VÍA
Para que una persona o institución haga uso de las vías a fin de promocionar o publicitar su negocio, evento o cualquier otra situación, tendrá que solicitar permiso de la Municipalidad precisándose el horario y la duración del acto promocional.
Se permite el uso de altoparlantes, megáfonos, bocinas, amplificadores y otros medios. No debe alterarse la tranquilidad del vecindario o de los transeúntes.
ARTÍCULO 13º.- USO DE CARTELES, LETREROS Y BANERS EN LA VÍA
Está prohibido que las instituciones comerciales ubiquen carteles en las veredas que impidan el tránsito peatonal. Se podrá usar la pared o los postes en coordinación con la empresa responsable de administrar el servicio de electricidad.
La Municipalidad autorizará la colocación de baners publicitarios en el espacio aéreo sobre las vías. La publicidad de eventos bailables se ubicará en las vías que no constituyan plazas o parques.
Los baners o pasacalles serán ubicados a una cuadra de distancia del perímetro de la Plaza Principal Héroes del Cenepa.
Solamente se autorizará la colocación temporal de baners, carteles o pasacalles en la plaza Héroes del Cenepa cuando se trata de eventos culturales o deportivos.
ARTÍCULO 14º.- UBICACIÓN DE TALLERES DE TRABAJO EN LA VÍA
Está prohibido la instalación
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