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Proyecto de la Minoría de 1842


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  1.075 Visitas

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casi llegando a la recta final del año de 1840, en el Estado de Yucatán hubo bastantes movimientos, y los jurídicos no eran la excepción pues se acordó la inserción de varias garantías individuales (religiosa, de tránsito, etc.) que por consiguiente generaron la creación de un medio de control de la constitución llamado amparo. La razón por la cual aparece el amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores, y en el estado de Yucatán regía un gobierno partidario de la Unión federal. Manuel Crescencio rejón, Darío Escalante y Pedro C. Pérez, "propusieron la inserción en dicha constitución de crear un medio de control de la Constitución al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes; también tenían competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando ser promovía en contra de actos del poder judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocían los superiores de los mismos.

Los principios básicos que regían este juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el amparo contra los actos que se han mencionado; y, asimismo que el amparo solo surtía efecto en relación con la persona que lo solicitase y únicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad. En las relacionadas condiciones, la constitución Yucateca constituye un verdadero antecedente de nuestro juicio de amparo, siendo Crescencio Rejón su máximo exponente. "En el ámbito nacional el amparo fue establecido en el Acta de reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho documento introdujo modificaciones a la Constitución federal de 1824, cuya vigencia había sido restablecida."

2.9 Proyecto de la Minoría de 1842

La minoría era una parte de la comisión encargaba de redactar una nueva constitución para dictador Santa Anna; estaba compuesta por los diputados Espinosa de los monteros, Muñoz Ledo, y Otero, simpatizantes todos ellos del Federalismo. Este proyecto estructura, en su articula 18, un sistema mixto de control constitucionalidad en que intervenían: Como órgano Jurisdiccional, la Suprema Corte, y como órganos políticos, el Congreso Federal y las legislaturas de los estados. Pero su naturaleza mixta permitía fricciones y choques de los poderes federales o estaduales exceptuando el judicial; además la protección de este sistema era confusa e in completa, ya que solamente planteaba la posibilidad de reclamo contra actos de los estados ante la Suprema Corte, sin especificar los alcances o efectos de resolución.

2.10 Bases Orgánicas de 1843

Podemos hablar que el proyecto de constitución de 1942 elabora por la Comisión del Congreso extraordinario Constituyente, no llevo a aplicarse por decreto de Santa Anna, nombrado a nueva junta. Donde esta estaba integrada por colaboradores de Don Benito Juárez quien se encarga de elaborar un nuevo proyecto Constitucional, que se convirtió en las " Bases DE Organización Política de la Republica Mexicana expedidas el 12 de junio de 1843. dicho documento adopto el régimen central sin implantar uno de protección o preservación, Sin embargo el Art. 66 fracción XVII, permaneció latente un control por el órgano " Supremo Poder Conservador" la cual tenia la facultad de aprobar o reprobar decretos, por disposición de Congreso las cuales fueran contrarias a la Constitución

2.11 Acta de Reforma de 1847

Este documento precedió a la organización del control constitucional también a través del sistema mixto semejante al Proyecto de minoría de 1842, que defendía al individuo contra las violaciones cometidas por poderes federales estatales exceptuando el judicial en su Art., 25 facultaba al Congreso para declarar nulas las leyes de los estados que atacaran la Constitución o Leyes generales Art.22 y establecía el procedimiento para que una ley del Congreso, reclama ante la suprema Corte como anticonstitucional pudiera ser anulada Art., 23. Precisamente en el Art.25 de esta acta de reformas, el que expresa la Conocida formula de Otero, que consagraba el principio de la relatividad de las sentencias que ha caracterizado hasta nuestros días en el juicio de amparo.

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