Proyecto de modificación a normativa vigente que regula la suspensión de trabajadoras embarazadas
Enviado por lgamezquita • 11 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 683 Palabras (3 Páginas) • 335 Visitas
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA LA SUSPENSIÓN DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS.
La Constitución Política consagra dos derechos fundamentales de las trabajadoras embarazadas: en primer lugar el artículo 47 establece que la familia, elemento natural y fundamento de la sociedad, tendrá protección especial por parte del Estado.En segundo, el artículo 52 consagra que las leyes deben dar protección especial a la maternidad por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
Por su parte, nuestra normativa regula este tema principalmente en la Ley del Servicio Civil y Código de Trabajo leyes que establecen la prohibición para los entes patronales de despedir a las trabajadoras que estuvieran en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justa originada en una falta grave, y siempre que el despido se gestione ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo; asimismo, se disponen las sanciones a que se podría ver expuesto un patrono, por el incumplimiento de esta normativa. Lo anterior quiere decir que las mujeres embarazadas o en período de lactancia, gozan de un fuero de protección especial en su trabajo, que prohíbe cualquier tipo de discriminación por el simple estado de embarazo o lactancia.
La ley por ser tutelar protege a la trabajadora embarazada, la cual desde el momento en que esta embarazada y avisa al patrono de tal circunstancia, no puede ser despedida por ningún motivo. La ley le da un periodo de descanso obligatorio antes del parto y después del parto.
Asimismo la mujer trabajadora disfruta de un periodo de lactancia, durante el cual no puede ser despedida sin autorización judicial, salvo que ella renuncie voluntariamente. Durante el periodo de lactancia la mujer trabajadora tiene derecho a de entrar o salir, una hora más tarde o una hora antes de la jornada normal de trabajo. No obstante a estas leyes tutelares la mujer en estado de gravidez es objeto de discriminación ya que según las leyes, convenios, reglamentos y pactos colectivos que rigen al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se le suspende el salario trasladándole está responsabilidad al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) quien hace efectivo el pago después de sesenta y un días realizándole descuentos hasta por un 30%, siendo este trámite engorroso y burocrático pues para hacer efectivo el pago la mujer después del alumbramiento debe realizar personalmente estos trámites que en el mejor de los casos pueden llegar a durar un mes.
Evidenciando todo esto una clara violación a su derecho inherente de ser protegida de forma especial dada su condición de mujer embarazada pues según estudios realizados las mujeres en estado de gravidez no optan por gozar de sus derechos estipulados en nuestro ordenamiento jurídico sino que buscan gozar de su
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