Publicidad Subliminal
Enviado por habbier • 5 de Enero de 2013 • 1.936 Palabras (8 Páginas) • 643 Visitas
PUBLICIDAD SUBLIMINAL
¿Qué es la publicidad subliminal?
- Definición.
La publicidad subliminal, es un tipo de publicidad que utiliza estímulos que no son percibidos conscientemente pero que tienen la capacidad de influir en la conducta de los destinatarios, con la finalidad de inducirles a convertirse en compradores, adeptos, seguidores u otros; mediante una serie de técnicas concretas.
Los objetivos de la publicidad subliminal, son los siguientes:
• Actuar en el subconsciente de una forma prácticamente invisible a todos los sentidos, pretende influir en la conducta del público objetivo, con la finalidad de lograr determinadas metas u objetivos, como la venta de un producto o servicio, la captación de adeptos a un partido político o de espectadores a un evento, entre otras cosas.
- Procedimientos.
Hay diferentes modos de realizar publicidad subliminal, y son lo siguientes:
• Imágenes escondidas: Figuras implícitas, envueltas en otras explícitas.
• Ilusiones visuales: juego entre líneas y espacio en blanco de tal modo que las líneas componen unas figuras y el espacio entre líneas componen figuras distintas.
• Doble sentido: frases o imágenes que aparentemente tienen un significado plano pero en realidad encierran un doble mensaje.
• Emisiones de ultrafrecuencia: proyección de imágenes o audio a gran velocidad.
• Luz y sonido de baja intensidad: para centrar la atención del receptor a un elemento determinado.
• Ambientación de luz y sonido: para que los receptores inconscientemente capten lo que se quiere.
- Estímulos.
Los principales estímulos inconscientes con los que juega la Publicidad Subliminal son: sexo, muerte, impacto emocional, y la más complicada: la manipulación íntima.
- Modo de introducción.
• Imágenes de duración menor a un milisegundo, insertándose éstas en una película.
• Estímulos que son disimulados por otros estímulos más fuertes.
• Estímulos encubiertos en una figura contextual. Por ejemplo, la aparición de una persona desnuda dentro de un cubo de hielo, publicidad subliminal encontrada en una conocida marca de ginebra.
• Estímulos deformados. Por ejemplo, comandos grabados de atrás hacia adelante en una canción popular.
- Publicidad Subliminal, Publicidad Asociativa y Emplazamiento.
Uno de los problemas que existen a la hora de reconocer lo que es Publicidad Subliminal, es confundirla con la Publicidad Asociativa o con el Emplazamiento, hecho que ocurre muy a menudo.
Suele ocurrir que se confunde publicidad subliminal y asociativa. Por ejemplo, los anuncios de bebidas alcohólicas, van acompañados de imágenes de jóvenes bien vestidos y reconocidos socialmente; de este modo, en muchas ocasiones, no es solo la bebida lo que el consumidor adquiere, sino también busca con su compra el reconocimiento social. Tiene que quedar latente, que éste tipo de publicidad descrita, no es publicidad subliminal, sino publicidad asociativa, ya que tanto la bebida alcohólica, como los jóvenes bien vestidos imagen de la marca, son reconocidos por el público de forma consciente.
Otro error, bastante reciente es confundir emplazamiento y publicidad subliminal, y la forma de reconocer el error, es de la misma forma que se ha explicado anteriormente, analizando si los estímulos son percibidos de forma consciente o a través del subconsciente.
Publicidad subliminal en el ámbito jurídico
Más de cincuenta países han legislado ya en contra de la Publicidad Subliminal; de manera individual y conjuntamente, incluso refrendando el convenio internacional como el caso de España, que además, califica los subliminales como un ilícito muy grave con sanciones monetarias, suspensión de las emisiones o extinción de la concesión.
Tanto la legislación individual como la conjunta se dan en España; la común (con más países) se da, ya que, el hecho de adherirse España a las Comunidades Europeas, implica el compromiso de actualizar la legislación española en aquellas materias en las que ha de ser armonizada con la comunitaria.
De hecho, el Consejo de las Comunidades Europeas, aprobó a 10 de septiembre de 1984, una directiva relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los países miembros en lo que afecta a la publicidad engañosa.
LA LEGISLACIÓN CONJUNTA DE ESPAÑA CON MÁS PAÍSES SE DA EN DOS CASOS EXCLUSIVAMENTE EUROPEOS:
- CONSEJO DE EUROPA
Entre los 47 países miembros del Consejo de Europa (Council of Europe). La legislación es creada por el consejo y es la más representativa en cuanto a subliminales se refiere.
Estos países, firmaron el CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISION TRANSFRONTERIZA (EUROPEAN CONVENTION ON TRANSFRONTIER TELEVISION), en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989; texto que entró en vigor el 1 de marzo de 2002. El Artículo 13, punto 2 prescribe que: “Publicidad... no puede utilizar técnicas subliminales”. (Advertising... shall not use subliminal techniques).
- COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
Otra legislación conjunta se da en la Comunidad Económica Europea, que actualmente está formada por 25 países.
Aprobaron la LEY DE REGULACIÓN DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN PARA LA COMUNIDAD EUROPEA (BROADCASTING REGULATION BY THE EUROPEAN COMMUNITY).
Contenido 2 – “Publicidad...técnicas subliminales y publicidad subrepticia está prohibida” (Content 2 – Advertising, Sponsorship and Teleshopping...subliminal techniques and surreptitious advertising are prohibited).
DE FORMA INDIVIDUAL, TOMANDO EL CASO DE ESPAÑA, LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL ES LA SIGUIENTE:
1. LEY GENERAL DE PUBLICIDAD
En la Ley General de Publicidad aparece redactado que al entrar España en las Comunidades Europeas, se ve obligada a actualizar su propia legislación de acuerdo con la legislación comunitaria.
TÍTULO II. DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA
Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
a. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o
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