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Punibilidad De Los Delitos Fiscales En México


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  6.476 Palabras (26 Páginas)  •  1.256 Visitas

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LA PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS FISCALES

TIPOS DE PENAS EN MATERIA DE DELITOS FISCALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

EFECTOS DE LA EROGACIÓN DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE PUNIBILIDAD PREVISTAS EN EL C.F.F., ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 C.F.F., DISMINUCIÓN DE LA PENA, REGLAS SOBRE LA ACUMULACIÓN DEL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES DEFRAUDADAS EN UN MISMO EJERCICIO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LAS PENAS APLICABLES, CONCURSO IDEAL O FORMAL, CONCURSO REAL O MATERIAL, DELITOS CONTINUADOS, TENTATIVA, SUSTITUCIÓN Y ACUMULACIÓN DE SANCIONES.

LA PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS FISCALES

La punibilidad, consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de una cierta conducta.

Es punible una conducta cuando por su naturaleza amerita ser penada, se engendra entonces la conminación estatal para los infractores de ciertas normas jurídicas (ejercicio del jus puniendi), en otras palabras, Punibilidad es el merecimiento de una penas, la conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales, y la aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.

CONCEPTO: Es la situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo.

Otro concepto de Punibilidad; constituye la amenaza o conminación legal de la imposición de una pena prevista por la ley, cuando un sujeto imputable realiza una acción típica, antijurídica y culpable.

El concepto de punibilidad tiene dos sentidos, puede significar el merecimiento de pena, o de aplicar las penas, en razón de un acto u omisión sancionados por las leyes penales, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, por que hay una problemática que le es propia o una justificación y que ocasionalmente implica su aplicación , como vemos en el código fiscal del la federación que detrás de esa ilicitud esta para salvaguarda del sistema Tributario Mexicano como bien jurídico a tutelar, para garantizar una recaudación de las contribuciones tendientes a satisfacer las necesidades sociales del gasto público del Estado.

A hora bien en nuestra constitución en su artículo 31 impone la obligación a todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, esto es la obligación de participar en las cargas públicas de acuerdo a la capacidad económica de cada individuo, pudiendo derivarse sanciones en caso de incumplimiento.

Si bien en el ámbito de los delitos fiscales encontramos ante la imposibilidad de extraer un bien jurídico tutelado unitario, siempre va estar presente a la idea societaria de protección da una orden económico común, de allí que un primer fin en la punibilidad de este tipo de ilícitos lo sea la función recaudatoria y en segundo plano la sancionatoria, como se observa en la posibilidad que existe en nuestro ordenamiento jurídico de atenuar la pena hasta en un cincuenta por ciento por la comisión del delito de defraudación fiscal o sus equiparables en el caso de que haya pagado de inmediato de lo defraudado.

Por ejemplo el artículo 108 del C.C.F. Indica “…comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Sin embargo la punibilidad lo establece el artículo 194 del Código federal de Procedimientos Penales mismo que a la letra dice: “…Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad; los previstos en los ordenamientos legales siguientes…”

Lo señalado en la fracción VI.- del Código Fiscal de la federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previsto en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104 y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

DEFRAUDACIÓN FISCAL

El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Además del caso genérico de defraudación fiscal, la regulación establece una serie de calificativas al delito y otras conductas consideradas como equiparables a la defraudación fiscal.

En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene la intención de conducirse con falsedad, valiéndose de maquinaciones y artificios contra el fisco en aras de encubrir la omisión del pago total o parcial de alguna contribución, o bien, obteniendo un beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las obligaciones fiscales se cubrieron de manera correcta u ocultando que cierto beneficio no le corresponde.

Para el punto número uno señala el artículo 102 “…Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías.

I.- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II.- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III.- De la importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que haya sido entregada legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 105 Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien:

I.- Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que tengan bebidas alcohólicas o su importación este prohibida.

II, III, derogadas

IV.- Tenga

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