QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO EL “ARRENDATARIO” EL SEÑOR JUAN MIGUEL RIOS ANDRADE Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA JUSTINA ANDRADE DE LA ROSA EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “ARRENDADOR
Enviado por juanmiguel1984 • 5 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 2.044 Palabras (9 Páginas) • 300 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO EL “ARRENDATARIO” EL SEÑOR JUAN MIGUEL RIOS ANDRADE Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA JUSTINA ANDRADE DE LA ROSA EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “ARRENDADOR”, BAJO LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- El “ARRENDATARIO” Toma en arrendamiento la casa ubicada en Av. Rio medio # 547 entre camino real y rio chumpan de la Ciudad de Veracruz, Veracruz, reconociendo como el “ARRENDADOR” y propietario, a la señora JUSTINA ANDRADE DE LA ROSA sin que pueda alegar nada en contra, obligándose por lo tanto a entenderse con dicha Señora o a quien sus derechos corresponda, para todo lo concerniente al inmueble arrendado.
SEGUNDA.- El “ARRENDATARIO” pagará al “ARRENDADOR” la cantidad de $2500 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que será cobrada en moneda nacional. La renta se pagara en un plazo no mayor a los primeros cinco días de la fecha establecida en el contrato, en caso de retraso en el pago de la renta se cobrara el 10% de interés sobre la cantidad que corresponda al mes en curso.
En el domicilio que designe el “ARRENDADOR” y que comenzará a contarse a partir del día 21 de febrero del 2014.
TERCERA.- DEPOSITO: El depósito se pagara por única vez el día 21 de febrero del 2014. Este será de dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
TERCERA PRIMERA.- El plazo fijado para la duración del presente contrato, será de 10 AÑOS y que comenzarán a correr y a contarse a partir del día 21 de febrero del año dos mil catorce, y terminará precisamente el día 21 de febrero del año dos mil veinte cuatro cuyo plazo es forzoso para ambas partes contratantes. Con renovación a 10 años más siempre y cuando el arrendatario sea cumplido en los pagos.
TERCERA SEGUNDA.- Con respecto a la renta esta tendrá un incremento del 5% anual.
CUARTA.- El “ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho establecido en los artículos 2419, 2420, 2411 fracción II del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, por lo que al vencimiento de este contrato y pese a que continuare el “ARRENDATARIO” en el uso y goce del inmueble, no se deberá entender que el arrendamiento continuará por tiempo indefinido , pues en la especie se renuncia en su sentido literal por parte del “ARRENDATARIO” o inquilino al beneficio de la tácita reconducción, bastando el sólo vencimiento del contrato, para que sin necesidad de desahucio se vea obligado a devolver el inmueble motivo del presente contrato. Renunciando expresamente al término señalado en la mencionada fracción del numeral en cita, para dar el aviso de desocupación y entrega material del inmueble.
QUINTA.- El “ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble arrendado exclusivamente para jardín de niños, y cualquier uso distinto que se le dé al convenido, será motivo de la rescisión del presente contrato de arrendamiento.
SEXTA.- El “ARRENDATARIO” se obliga a no subarrendar el inmueble que se le da en arrendamiento o ceder por cualquier concepto el uso y goce del bien a favor de persona alguna, en caso de incumplimiento se rescindirá este contrato, sin excusa ni motivo alguno.
SEPTIMA.- Se conviene que para llevar a cabo mejoras o adaptaciones del inmueble arrendado, el “ARRENDATARIO” recabará autorización expresa y por escrito del “ARRENDADOR”, previamente a las obras a ejecutarse, sin excusa o excepción alguna. Y en todo caso de omitir lo establecido en todo o en parte de la presente cláusula será responsable el “ARRENDATARIO” de los daños o perjuicios que se causen al inmueble arrendado, o al inmueble de la planta alta, baja, o al lado, según el caso del mismo inmueble, siendo también causa de rescisión de este contrato de arrendamiento, y haciéndose responsable también de las consecuencias legales que se originen, por desacato al contenido de lo establecido en la presente cláusula.
OCTAVA.- Todas las obras, construcciones y mejoras que se realicen en el departamento arrendado, quedarán a beneficio del inmueble, así como también cualquier obra o adaptación que sea necesaria para el mejor funcionamiento del inmueble arrendado, sin que el “ARRENDATARIO” tenga derecho a compensación o retribución alguna.
OCTAVA PRIMERA.- Conviene expresamente el “ARRENDATARIO” en que todo mes de arrendamiento lo es forzoso y que lo pagará integro, aún cuando únicamente ocupe la localidad sólo un día, y que por falta de pago de uno o dos meses, podrá el “ARRENDADOR ” solicitar la desocupación, rescindiéndose el presente contrato.
OCTAVA SEGUNDA.- No podrá el “ARRENDATARIO” retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial ni extrajudicial, ni por falta de composturas, ni por reparaciones que el “ARRENDADOR” hiciere, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada, renunciando el “ARRENDATARIO” a cualquier beneficio que le conceda la Legislación Civil en el Estado con motivo de la citada cláusula.
OCTAVA TERCERA.- el “ARRENDATARIO” se obliga a que haga el aseo de la porción que le corresponda interior o exterior a la localidad que ocupa.
OCTAVA CUARTA.- El “ARRENDATARIO” se obliga a devolver el inmueble arrendado, motivo de este contrato, en buenas condiciones de uso y conservación, que es como lo recibe, comprometiéndose el “ARRENDATARIO” a pagar con dinero de su peculio al “ARRENDADOR” cualquier daño o deterioro que sufra el inmueble arrendado, aún cuando se juzgue insignificante, asimismo se compromete a pagar por su cuenta todo lo que faltare o estuviere deteriorado, para cuyo efecto se obliga a indemnizar a la “ARRENDADORA” de todo daño, perjuicio o deterioro que por su culpa, negligencia u omisión sufra el inmueble en cuestión. Asimismo el “ARRENDATARIO” se compromete a que por su exclusiva cuenta se encargue del mantenimiento del inmueble arrendado, entendiéndose como tal que las reparaciones de cualquier desperfecto que se cause por su uso y desgaste normal, corresponderá al “ARRENDATARIO”.
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