QUE ES EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL.
Enviado por eryap • 7 de Junio de 2016 • Resumen • 1.087 Palabras (5 Páginas) • 744 Visitas
DERECHO AGRARIO
1.- QUE ES EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL.
Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre sujetos que intervienen en la actividad agraria.
2.- ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE SE REFIERE A LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y LAS AGUAS.
Artículo 27 constitucional, establece lineamientos generales para la justicia agraria a cargo de los tribunales agrarios y de la procuraduría agraria.
3.- SEÑALE UNO DE LOS ASPECTOS TRASCENDENTES DEL DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1992.
Conclusión del reparto agrario y creación de órganos jurisdiccionales en materia agraria.
4.- QUE SON LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Son los órganos jurisdiccionales facultados de autonomía para pronunciar fallos o resoluciones relativos a la administración de la justicia agraria.
5.- QUE ES EL DERECHO PROCESAL AGRARIO.
Conjunto de normas jurídicas que regulan procesos a efecto de resolver un conflicto agrario.
6.- QUE ES LA JURISDICCION AGRARIA.
Facultad que otorga el estado a cierto órgano jurisdiccional para resolver asuntos en materia agraria.
7.- QUE ES LA ACCION AGRARIA.
Derecho subjetivo que ejercitan un núcleo ejidal o particular con el objeto de impulsar la actividad jurisdiccional para dirimir un conflicto en materia agraria.
8.- SEÑALE DOS ENTES O ENTIDADES QUE TIENEN CAPACIDAD DE EJERCITAR ACCION AGRARIA.
Ejidatarios, comuneros, avecindados.
TEMA IV.
9.- CUALES SON LAS INSTITUCIONES PROCESALES COMUNES PARA EL EJIDO, LA COMUNIDAD Y PEQUEÑA PROPIEDAD.
El tribunal superior de justicia agraria y el tribunal unitario agrario.
10.- CUALES SON LAS GARANTIAS O DERECHO INDIVIDUAL EN MATERIA AGRARIA.
Art. 16 en relación con el 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
TEMA V.
11.- COMO SE PRESENTA LA SIMPLIFICACION EN EL PROCESO EN MATERIA AGRARIA.
Demanda y contestación, audiencia, ofrecimientos de pruebas y alegatos y sentencia se resuelve el conflicto.
12.- QUE ES LA SUPLENCIA DE LAS PARTES.
La ley dispone que en vista de las condiciones socio-economicas de una parte, se suplan sus deficiencias para evitar que por ignorancia o por falta de recursos económicos.
13.- EXPLIQUE EL EQUILIBRIO PROCESAL DE LAS PARTES.
Consiste en privilegiar la igualdad de las partes para que estas tengan la misma oportunidad de defensa ante la autoridad que examina un conflicto agrario.
14.- SEÑALE CUALES SON LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS AGRARIAS.
Declarativas, constitutivas y de condena.
15.- INVESTIGUE EL CONCEPTO DE LA ADJUDICACION.
Es atribuir a una persona el derecho de propiedad de tierras que no le pertenecían.
TEMA VI.
16.- DIGA LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
Medio de defensa legal que tiene todo gobernado para hacer valer sus garantías individuales, sobre todo para representar los derechos sociales de los ejidatarios.
17.- MENCIONE EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SU PROCEDENCIA Y ANTE QUIEN SE PROMUEVE.
Constitucional 103 y 107, y articulo 212 al y se promueve ante un juzgado de distrito.
18.- EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
Directo cuando se promueve ante la autoridad responsable que emite el fallo que se va a impugnar; e indirecto de manera directa ante un juez federal.
19.- EN QUE TERMINO LEGAL SE DEBE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
15 días hábiles para impugnar
20.- QUIENES DEBEN PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACION DE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL.
Consejo de vigilancia, comisariado ejidal o cualquier ejidatario.
TEMA VII.
21.- CUAL ES LA NATURALEZA JURIDICA DE LA PROCURADURIA AGRARIA.
Organismo público del O. P. D. de la Secretaria de la Reforma Agraria que tiene como
Funciones grales, el servicio social, y defensoría de los derechos de ejidatarios comuneros, sucesores de ejidatarios, ejidos, o comunidades, pequeños propietarios, avecindados, y jornaleros agrícolas ya sea a petición de parte u oficio.
22.- DEFINA EL JUICIO AGRARIO.
Procedimiento que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias con motivo de la aplicación de la normatividad agraria.
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