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Sistema Economico Constitucional


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  401 Visitas

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El Sistema Económico Constitucional

En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.

En este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.

En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.

Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.

El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)

- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)

- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)

- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)

- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)

- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)

- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)

- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)

- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).

Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestión fiscal propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos principios sustentadores de la misma (Artículo

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