QUE HACER CON EL IEPS
Enviado por Karlavanesa18 • 25 de Septiembre de 2013 • 4.202 Palabras (17 Páginas) • 606 Visitas
¿Qué hacer con el IEPS?
¿Es inoperante el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) federal e ilegal el IEPS estatal a las gasolinas y diesel?
Sergio A. Ramírez Martínez*
Cuando el precio del petróleo se incrementa, sube también el valor de las importaciones mexicanas de gas y petrolíferos. Dentro de estos últimos, el mayor peso corresponde al de las gasolinas. Dado el aumento del valor de las exportaciones del crudo mexicano de exportación, podría pensarse que éstas compensaban, como antes, las importaciones de gasolinas y diesel.
Sin embargo, México se ha convertido en un fuerte importador de gasolinas a partir de los años 2008-2009, en que las compras en el exterior de gasolinas llegaron al 42% de la demanda nacional, y durante 2010, alcanzaron el 47%.
El futuro no se ve halagüeño. La supuesta construcción de la nueva refinería de Tula –que aportaría 250,000 barriles diarios, b/d de gasolina– y las reconfiguraciones de las refinerías de Tula, Salamanca y Minatitlán no evitarán que México hacia 2023 esté importando el 51% de su demanda de gasolinas (777,000 b/d) y el 51% de diesel (177,000 b/d), lo que además plantea un grave problema de seguridad nacional, ya que cualquier falla en la logística de suministro podría ocasionar el desabasto de combustible en alguna región del país.
Problemática fiscal
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1980, entrando en vigor a partir del 1° de enero de 1981.
Como antecedentes inmediatos del impuesto especial sobre producción y servicios (en adelante el IEPS) de gasolinas, se tiene:
• Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina (DOF 31-XII-32)
• Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina (DOF 19-XI-74)
El IEPS es considerado como un gravamen al consumo o impuesto indirecto, que se caracteriza en que el sujeto pasivo (el contribuyente) lo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del gravamen, sino que recae en forma definitiva sobre el consumidor final (denominado inciso, ya que es quien soporta la carga tributaria).
Hasta el ejercicio fiscal de 1993 la tasa del IEPS fue fija para diferentes productos petrolíferos (derivados del petróleo crudo, a diferencia de los petroquímicos, que son derivados del gas natural), que enajenaba Pemex-Refinación, siendo para las gasolinas 60%, el diesel 20% y el gas avión 50%.
Régimen fiscal de Pemex (1994-2005)
En virtud de que Pemex venía enajenando sus gasolinas por debajo de los precios de mercado, se proponía que los precios de venta de los productos de Pemex reflejaran los precios de mercado mundiales. Así, se propuso un IEPS con tasa variable cuya fórmula partiera de precios de referencia internacionales. (Art. 2-A LIEPS)
Dado el retraso tecnológico de Pemex-Refinación, se incluiría un factor de ajuste Estructural (FAE) del 12.5%, el cual disminuiría 2.5% cada ejercicio fiscal, lo que permitiría a esta subsidiaria alcanzar, en cinco años, el avance de otras empresas refinadoras internacionales. Obviamente esto no ocurrió.
Sin embargo, dado que los precios de los carburantes siempre han sido administrados por la SHCP, entre cuyas funciones está la de “Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal o establecer las bases para fijar los precios de los bienes” (Art. 32, Frac. VIII, Reglamento Interior de la SHCP), esta fórmula nunca ha operado libremente sino con precios “controlados”.
Por otra parte, también se estableció en 1994 la llamada “Red Fiscal” por la que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tributaban el derecho sobre hidrocarburos (DSH) a la tasa del 60.8 % sobre el total de ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, incluyendo el IEPS por enajenaciones y autoconsumos de PEMEX-Refinación; las tasas de los derechos sobre la extracción de petróleo y extraordinario sobre la extracción de petróleo se ajustaban, hacia arriba o hacia abajo para que el acreditamiento fuera igual a la cantidad a pagar por el 60.8%.
La SHCP se sentía tranquila al tener su ingreso asegurado, ya que cuando el precio internacional del crudo se elevaba, la base del derecho sobre hidrocarburos aumentaba, mientras que el IEPS disminuía proporcionalmente, ya que el precio de referencia internacional para las gasolinas y el diesel aumentaba y no le dejaba espacio al IEPS. Por el contrario, cuando el precio del petróleo caía, la recaudación del IEPS aumentaba, ya que el precio de referencia caía también, mientras que los precios nacionales, determinados por la SHCP, se mantenían altos.
Las tasas negativas del IEPS: nuevo régimen fiscal de Pemex (2006-2011)
Desde los ejercicios de 2004 y 2005 se han venido determinando tasas negativas del IEPS. El resultado en negativo de la tasa es originado por el alto nivel de la cotización de la variable “precio de referencia” de los productos. Conforme a las reglas emitidas por la SHCP, cuando la tasa del IEPS sea negativa, se aplicará la tasa de cero por ciento (facturación al cliente).
El fisco habla de”IEPS negativo” siendo en realidad un subsidio (1) soportado por PEMEX-Refinación (al no recibir completo su ingreso) y compensado, mediante engorrosas autorizaciones contra el IVA de Pemex y sus organismos subsidiarios y el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos de Pemex-Exploración y Producción (PEP).
El presupuesto de gastos fiscales para 2011
Una de las características del sistema tributario mexicano, con relación a otras naciones, es la baja carga fiscal (captación de ingresos con relación al PIB), al ubicarse en niveles de 12.9%, mientras que el promedio de los países miembros de la OCDE es de 32.3%. La totalidad de los rubros que componen los gastos fiscales equivalen al 4.2% del PIB, cifra similar a la recaudación de ingresos del Gobierno Federal que se derivan de las actividades relacionadas con el petróleo, que asciende a un monto equivalente a 4.3% del PIB.(2)
Los gastos fiscales pueden definirse como una transferencia de recursos públicos que se realiza reduciendo obligaciones fiscales de un sistema fiscal en lugar de utilizar los gastos públicos de manera directa (presupuesto de egresos). En otros países los consideran como “los impuestos que no llegan a entrar al erario público” sino que “se gastan antes.”
Pueden tomar las siguientes formas: exenciones, deducciones, créditos, reducción de tasas, diferimiento de impuestos, subsidios. De acuerdo a la SHCP, el IEPS de los combustibles implica un impuesto negativo y no un gasto fiscal, porque se deriva de una política de precios públicos administrados
...