QUEJA DERECHO EN EL EXTREMO DE CAUCION
Enviado por Jeniffer Sánchez • 16 de Mayo de 2019 • Tarea • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 290 Visitas
EXP. N° : 145 - 2018 - 83
ESPEC. : DR. GUEVARA FUSTAMANTE
INTERPONE RECURSO DE QUEJA DE DERECHO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASCAS:
WILDER TEATINO TICLIO, abogado defensor de Milton Javier Moreno Reyes, en el proceso seguido por el delito de Lesiones Graves; a Ud. respetuosamente me presento y digo:
- PETITORIO
Que, dentro del término de la ley y al amparo del Artículo 437º inciso 1) del Código Procesal Penal, recurro por vuestro despacho con la finalidad de INTERPONER RECURSO DE QUEJA DE DERECHO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 04 DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2019, LA CUAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO INTERPUESTO POR LA DEFENSA, solicitando a su vez se declare FUNDADO, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
- RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PRIMERO: Que, con fecha 08 de mayo del presente año, fuimos notificados con la Resolución Nº 04 de fecha 13.03.19, la misma que declara inadmisible el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la defensa de Milton Moreno Reyes, recurso éste que se interpuso sobre la base de lo establecido en el Artículo 416° inciso 1) literal d) del Código Procesal Penal, según el cual procede el recurso de apelación contra los autos que se pronuncien sobre aplicación de medidas coercitivas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.
SEGUNDO: La resolución impugnada en su considerando tercero, fundamenta que “… conforme a lo señalado en el Acuerdo N° 5-2017-SPS-CSJLL y de la revisión del considerando segundo se advierte que se trataría de una ausencia de valoración de alguno de los elementos de convicción o medios de prueba actuados en el proceso, lo que constituye error de hecho y no de derecho”. Sin embargo, rechazamos el indicado fundamento en razón que resulta ser incorrecto, toda vez que la defensa ha cumplido con señalar en su oportunidad los fundamentos que respaldan su recurso, no obstante, cabe hacer mención que en la misma ha existido un error tipográfico en cuanto la clase de agravio.
TERCERO: La defensa mediante los fundamentos contemplados en su recurso de apelación, señala la existencia de un error de hecho, por existir manifiesta ausencia en la valoración de los elementos de convicción a favor de Milton Moreno Reyes, en cuanto al extremo de haberse fijado la aplicación de una caución ascendente al monto de S/. 5,000.00 soles, en la investigación que se sigue en su contra, en razón que al haberse resuelto la comparecencia con restricciones, se ha fundamentado que la caución que se le impone obedece a la gravedad del delito y a la solvencia económica del investigado.
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