Queja Derechos Humanos
Enviado por JessiDiaz • 4 de Junio de 2014 • 493 Palabras (2 Páginas) • 314 Visitas
Que le compete a la Comision de Derechos Humanos
* Toda persona que sea víctima o que tenga conocimiento de alguna violación a los derechos humanos de otra persona, sin importar nacionalidad, edad, sexo, ideología o situación económica.
*Los afectados cuyo paradero se ignore o estén privados de su libertad o impedidos para hacerlo por así mismos, pueden auxiliarse de PARIENTES, VECINOS O POR CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ACTOS VIOLATORIOS, INCLUSIVE MENORES DE EDAD.
Si se demuestra una violación no grave, la Comisión esta facultada para promover la conciliación entre el quejoso o el denunciante y la autoridad, siempre con la voluntad de ambas partes.
Tratándose de un asunto del que no pueda conocer este Organismo, se orientará y canalizará a la instancia que pueda atender y dar solución al problema que se plantee.
EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA:
1. Presentación de la queja o denuncia. Por escrito y firmada, o con huella digital y presentando datos de identificación del quejoso o denunciante.
Procederá la acumulación de expedientes cuando se traten de actos u omisiones de la misma autoridad. (art. 73 RCEDH)
2. La denuncia se recibe en el departamento de quejas. Se registra, se asigna número de expediente y se acusa un recibo.
3. La denuncia se turna al Visitador General para su calificación. Se califica como presunta violación a DH, y se informa a los interesados.
4. La denuncia se turna a un Visitador Adjunto. Deberá integrar debidamente el expediente de queja o denuncia, y solicitará a las autoridades la información necesaria, se deberá rendir en un plazo no mayor a 10 días hábiles, así como al quejoso las aclaraciones que correspondan. (art 88 y 90 RCEDH).
Pruebas y diligencias necesarias hasta contar con las evidencias para resolver la queja.
En casos urgentes se deberá establecer comunicación telefónica con la autoridad responsable o a su superior para darle a conocer la gravedad del problema y solicitar medidas, se deberá incluir apercibimiento.(art. 37 LCEDH y 90 RCEDH).
*Si se trata de violaciones no graves a los Derechos Humanos y el peticionario(a) esta de acuerdo se puede iniciar de manera alterna un expediente de Gestión y se dará seguimiento, procurando lograr una solución inmediata. De no ser así se turnará a la Visitaduría que corresponda.
* De no iniciarse gestión o tratarse de una violación grave a los Derechos Humanos, la petición es admitida y radicada, se solicitarán los informes correspondientes a la autoridad, para la investigación exhaustiva de los hechos, recabando las pruebas necesarias. Es muy importante que la parte agraviada participe activamente cuántas veces sea requerida por este Organismo, ya que de no ser así la CEDH podrá concluir e expediente por falta de interés.
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