¿Qué ocurres si la perdida de la cosa vendida se debe a fuerza mayor o un caso fortuito? (117-118)
Enviado por Derecho Incca Fusagasugá • 4 de Octubre de 2016 • Tarea • 3.189 Palabras (13 Páginas) • 352 Visitas
79. ¿Qué ocurres si la perdida de la cosa vendida se debe a fuerza mayor o un caso fortuito? (117-118)
El artículo 1729 del Código Civil se encarga, de manera general, de fijar los efectos, preceptuando: ''Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes''.
80. ¿Quién debe probar la ocurrencia de una fuerza mayor o un caso fortuito? (118)
Si bien, el riesgo de la cosa es a cargo del comprador, la prueba del caso fortuito corresponde al vendedor, por ser la parte que lo alega, tal como lo impone el artículo 1733 del Código Civil.
81. En caso de pérdida parcial ¿Quién asume el deterioro del objeto? (119)
El comprador en su totalidad.
82. Si se vende objetos de género y los bienes con que se va a pagar la obligación perecen ¿Se extingue la obligación? (119)
El género no perece, por suerte que el riesgo lo asume, en cualquier evento, el vendedor. Faltando la determinación o especificación de la cosa vendida, subsiste la obligación del vendedor de entregar lo pactado.
83. Si se vende una cosa de las que suelen venderse por peso, cuenta o medida y esta perece ¿Se extingue la obligación? (119)
según se desprende del artículo 1567 del C.C., tiene que ver con la pérdida de la cosa: en la primera, en caso de pérdida, la obligación no se extingue, por cuanto el deudor debe cumplir entregando otra del mismo género, de manera que existiendo el género el deudor siempre estará obligado a su pago.
84. ¿En qué consiste la venta a prueba? (120) (A 1879 CC)
Cuando se vende a prueba, se entiende que no hay contrato.
85. ¿Cuándo se perfecciona la compraventa si es una venta a prueba? (120)
En este caso, su perfeccionamiento depende de la declaración posterior del comprador de que le agrada la cosa de que se trata, producida esa manifestación posterior de aceptación o agrado se logra el perfeccionamiento.
86. ¿De quién es el riegos de la cosa en la venta a prueba? (120)
El vendedor, por cuanto el comprador ni es dueño ni es acreedor de la cosa; pertenece al vendedor y por eso perece para éste.
87. ¿Dónde se tiene que entregar la cosa? (121-122)
Las partes pueden señalar, por convenio expreso, el lugar donde debe hacerse la entrega. De suerte que, consignada la voluntad de los contratantes en el señalamiento del sitio, debe cumplirse con la entrega, sea cual fuere el lugar donde se haya celebrado el contrato.
88. ¿Cuándo se deber realizar la entrega? (122)
La entrega debe hacerse inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él, señalando, así, el momento de la entrega; según lo estipula el artículo 1882 del Código Civil.
89. ¿Qué efectos tiene el incumplimiento en la entrega de la cosa? (122)
Si el vendedor no entrega la cosa vendida, en el tiempo estipulado o inmediatamente después de celebrado, incumple el contrato. Y entra en mora desde el momento en que no atiende la prestación en el tiempo estipulado, o después de ser requerido por el comprador en el evento de faltar la estipulación, en tal sentido.
90. ¿Qué comprende la entrega? (129)
El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato, es decir, la entrega debe ser de acuerdo con lo previsto en el acto jurídico y en el estado en que se encontraba la cosa al momento de su perfeccionamiento, porque precisamente, las partes expresan su voluntad en ese instante, y sobre esa situación contractual.
91. Respecto de la venta de un predio rustico
n. ¿Cómo es la venta de cuerpo cierto? (130)
El vendedor se obliga a entregar lo que reza en el contrato. Basta con entregar el cuerpo cierto que se dice en el contrato. Eso es suficiente para el cumplimiento del contrato. No se podrá exigir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del precio.
o. ¿Cómo es la venta por cabida? (130-133)
Cuando hablamos de venta por cabida, estamos hablando de la venta de una superficie de suelo que se hace en razón a su extensión, cuando se realiza una venta por cabida es necesario que esta se encuentre expresada en el contrato, según lo establece el artículo 1887 del código civil.
En la venta de predios rústicos cuando se da la venta por cabida el precio que paga el comprador debe ser en razón a la cabida que se fijo en el contrato, la cual debe estar determinada en este. En este evento pueden darse dos situaciones:
1.El comprador deberá aumentar proporcionalmente el precio.
2.Cuando el precio de la cabida que sobre alcance en más del 10% de una decima parte del precio de la cabida real, el comprador tiene la opción ya sea de aumentar en proporción el precio o desistir del contrato.
p. ¿Qué ocurre si en la determinación de la cabida real del predio es mayor a la declarada? (132)
En este caso, puede el comprador, a su arbitrio, aumentar proporcionalmente el precio, con el fin de satisfacer la obligación acorde con la extensión superficiaria del predio. o desistir del contrato, en cuyo evento podrá exigir la indemnización de perjuicios.
q. ¿Qué ocurre si en la determinación de la cabida real del predio es menor a la declarada? (133)
En este evento puede tener ocurrencia: a). Que la cabida que falte alcance a más de una décima parte del precio de la cabida completa; podrá el comprador, a su arbitrio, o pedir la disminución del precio, o desistir del contrato con indemnización de perjuicios. b). Que la cabida que falte no exceda en más de una décima parte: el vendedor deberá completarla, y c) Que no se pueda completar por imposibilidad o porque no se le exigiere al vendedor; deberá éste sufrir una disminución proporcional del precio.
r. ¿Al cabo de cuánto tiempo expiran las acciones que se originan en las ventas por cabida? (133-134)
Expiran al cabo de un año contado a partir de la entrega. Este plazo de corto tiempo de caducidad tiene su fundamento en la estabilidad que la ley quiere en la relaciones contractuales.
s. ¿Son incompatibles las acciones consagradas en la venta por cabida y la acción rescisoria por lesión enorme? (134)
La acción consagrada en la venta por cabida, y la acción rescisoria por lesión enorme no son incompatibles. Se pueden ejercer de acuerdo con la situación que se ofrezca o al querer de las partes. Expresamente el artículo 1892 del Código Civil dice: ''Además de las acciones dadas en dichos artículos (1887 y 1888 del Código Civil) compete a los contratantes la de lesión enorme en su caso''.
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