Que Es La Conducta Y La Tipicidad
Enviado por dafalt • 27 de Noviembre de 2014 • 457 Palabras (2 Páginas) • 231 Visitas
La conducta es: el comportamiento voluntario que se exterioriza para producir un resultado, esta puede ser de acción u omisión, y esta de omisión se divide en omisión simple y comisión por omisión
Acción.- es el movimiento corporal voluntario (doloso o culposo) proveniente de un ser humano.
Omisión.- es la inactividad corporal voluntaria que produce un resultado.
Omisión simple.- es la inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) de un ser humano, a la que se le atribuye un resultado típico formal.
Producirá siempre como consecuencia un resultado formal.
Omisión por omisión.- Es la inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) de un ser humano, a la que se le atribuye un resultado típico material.
Producirá siempre como consecuencia un resultado material.
Todos los homicidios que se cometan por omisión, serán homicidios de comisión por omisión.
Por ejemplo: veo que alguien se va a suicidar, tengo la obligación de impedirlo.
La tipicidad: da nacimiento a un número considerable de divisiones del delito. Los tipos, en cuanto a la exigencia de ejecución, pueden ser simples y casuísticos; acumulativos o alternativos, etc. En orden a la subordinación de unas figuras a otras, se clasifican en básicos, especiales y complementarios, pudiendo ser los especiales calificados o privilegiados. En atención a los elementos subjetivos y normativos, inclusos en la descripción típica, se nos presentan como normales y anormales. Finalmente, con referencia a los elementos subjetivos surgen categorías y grupos que tienen enorme importancia para formar una suerte de Parte general (o mejor introductiva) de la Parte especial.
Se refiere a la hipótesis de que la conducta típica reúne las condiciones establecidas en un tipo o exigidas por un tipo, lo que viene a dar paso a la Teoría de la tipicidad.
Es preciso destacar que frecuentemente se confunde el tipo con la tipicidad, lo que exige aclarar que el primero es el producto de una creación legislativa, es decir, es la descripción que el Estado hace de una conducta en un precepto penal.
Si estamos frente a una conducta que no reúne las condiciones necesarias para considerarla como típica, la razón de ser de la antijuridicidad se desvanece, cuenta habida que dicho conducta no resulta contraria al orden jurídico (Derecho).
En conclusión, la función de la tipicidad (adecuación de la conducta al tipo) es dar paso a la antijuridicidad.
La atipicidad se refiere a cuando algo no está contemplado, por ejemplo un supuesto legal, una ley que no contempla y por tanto no legisla una determinada acción o supuesto. Por eso cuando se refieren a que algo está o no tipificado se refiere a contemplado o legislado. Lo de que sea absoluta es porque no existe ninguna ley al respecto y la relativa es porque aun no estando contemplada por analogía o jurisprudencia se
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