Que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Enviado por lucasruker • 29 de Enero de 2014 • Tesis • 5.443 Palabras (22 Páginas) • 598 Visitas
1.- Que es el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se sustenta en los principios de legalidad, equidad y justicia social, para resolver los conflictos jurídicos laborales burocráticos Estatales y Municipales, haciendo de su actividad diaria la conciliación, como medio conveniente para la solución de los conflictos entre los servidores públicos y las instituciones.
2.- Finalidad del T.E.C.A
3.- Cual es la competencia de las Salas Auxiliares de Tlalnepantla y Ecatepec.
Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje
Sala de Tlannepantla .. Sala de Ecatepec
Competencia Territorial Competencia Territorial
TLALNEPANTLA MELCHOR OCAMPO AMECAMECA COCOTITLAN TEPETLIXPA
APAXCO NAUCALPAN DE JUAREZ ECATEPEC SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES TEOTIHUACAN
ATIZAPAN DE ZARAGOZA NEXTLALPAN CHICONCUAC NEZAHUALCOYOTL TLALMANALCO
CHAPA DE MOTA NICOLAS ROMERO AXAPUSCO JUCHITEPEC TEXCOCO
COACALCO DE BERRIOZABAL TEOLOYUCAN ATENCO TEMASCALAPA VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD
COYOTEPEC TEPOTZOTLAN ECATZINGO OZUMBA ACOLMAN
CUAUTITLAN TEQUIXQUIAC CHIAUTLA NOPALTEPEC ATLAUTLA
CUAUTITLAN IZCALLI TONANITLA AYAPANGO TEPETLAOXTOC CHALCO
HUEHUETOCA TULTEPEC LA PAZ TECAMAC
HUEYPOXTLA TULTITLAN CHIMALHUACAN PAPALOTLA
ISIDRO FABELA VILLA DEL CARBON CHICOLOAPAN TEZOYUCA
JALTENCO ZUMPANGO OTUMBA TENANGO DEL AIRE
JILOTZINGO IXTAPALUCA TEMAMATLA
4.- ¿Cómo está conformada la junta local de conciliación y arbitraje del Valle de Cuautitlán- Texcoco y como se integra?
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, se encuentra conformada por doce Juntas Especiales que abarcan 58 Municipios de jurisdicción dentro del Estado de México, y se integra de la siguiente manera:
Presidente Titular
Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas
Secretario General Jurídico Laboral
Doce Presidentes de Juntas Especiales
Representantes Obrero Patronales de las Doce Juntas Especiales
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Informática, Estadística y Cómputo
Contraloría Jurídica Interna
5.- Organigrama de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle De Cuautitlán-Texcoco.
6.- Competencia de las Juntas Especiales de Ecatepec y Los Reyes la Paz.
Ecatepec. / San Martin de las Pirámides. / Teotihuacán
La Paz /
7.- La Junta Local del Valle del Valle de Cuautitlán- Texcoco funcionara en el Pleno o de Juntas Especiales. Diga cómo se integra el Pleno y sus facultades y obligaciones.
ARTÍCULO 6.- El pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, de acuerdo a lo que dispone el artículo 607 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 7.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, designará a los Presidentes de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación, Auxiliares, Secretarios, Actuarios y personal Administrativo que se requiera.
ARTICULO 8.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco contará con tres Secretarios Generales para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco gestionará y tramitará las licencias, permisos, bajas y demás cuestiones administrativas del personal de la junta, ante el Titular de la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social de la Entidad.
8.- Las sesiones del pleno serán ordinarias, especiales, extraordinarias y de audiencia para trámite de asuntos de su competencia, diga cuál es el objeto de cada una de ellas.
I. Las sesiones ordinarias tendrán por objeto:
1. La discusión y expedición del Reglamento Interior de la Junta y sus modificaciones o reformas.
2. La discusión y expedición del Manual de Procedimientos de la Junta y sus modificaciones o reformas.
3. Analizar el funcionamiento de las Juntas, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir deficiencias.
4. Asistir al Informe Anual de Actividades del Presidente de la Junta.
Estas sesiones se celebrarán por lo menos cada seis meses, previa convocatoria que se publicará en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de la celebración.
II. Las sesiones especiales tendrán por objeto:
1. Unificar el criterio de resolución de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación.
Estas se celebrarán por lo menos tres veces al año, previa convocatoria que se publique en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de su celebración.
III. Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto:
1. Cualquier otro asunto de urgente resolución.
Estas se celebrarán cuando sean necesarias, previa convocatoria que se publique en el “Boletín Laboral”, con diez días de anticipación a la fecha de su celebración.
IV. Las sesiones de audiencia para el trámite de asuntos de su competencia tendrán por objeto:
1. Conocer y resolver sobre la revisión de los actos de ejecución, cuando se trate de actos del Presidente de la Junta.
2. Conocer de los conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria.
9.- Facultades y Obligaciones de los Representantes en la Junta y patrones.
ARTICULO 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Sugerir a la Presidencia o al Pleno de la Junta, las medidas de carácter técnico o administrativo tendientes a mejorar el funcionamiento de la Junta, de las Juntas Especiales y Locales de Conciliación.
II. Votar y opinar libremente en los negocios que se conozcan y en las resoluciones correspondientes.
III. Dar aviso oportunamente al Presidente de la Junta, en los casos que tengan necesidad de faltar, a fin de que su ausencia sea cubierta por el suplente o en su caso, sea designado el sustituto correspondiente.
IV. En casos de renuncia, esta se deberá presentar oportunamente ante el Gobernador del Estado o el Secretario del Trabajo y de la Previsión Social, para los efectos legales a que haya lugar.
V. Dar
...