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Que implementa un programa de equidad fiscal


Enviado por   •  15 de Junio de 2012  •  Síntesis  •  25.109 Palabras (101 Páginas)  •  536 Visitas

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LEY No. 6

De 2 de febrero de 2005

Que implementa un programa de equidad fiscal

LA ASAMBLEA NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo 1. Al 1 de enero de 2008, las instituciones del sector público no podrán tener mayor número de servidores públicos, que el que tenían en la estructura de personal al 31 de diciembre de 1999, según las cifras que suministre el Ministerio de Economía y Finanzas. Se excluyen los sectores amparados por leyes especiales. Las instituciones del sector público presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas el programa de reducción a mis tardar el 30 de junio de 2005, de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación, para la consideración y aprobación del Consejo de Gabinete. No obstante lo anterior, en la prestación de los servicios públicos de salud, educación y seguridad, el aumento será considerado previa sustentación de que se han dado una mayor demanda y crecimiento demográfico del sector y que el incremento de personal se orientará a la prestación de servicios básicos o sustantivos que debe prestar la entidad y no a servicios administrativos. La ejecución de las medidas indicadas serán sometidas a la consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para la presentación y aprobación del Consejo de Gabinete.

Artículo 2. Durante el periodo del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, se procederá a una reducción del monto disponible del valor de las vacantes, de la siguiente manera:

1. Treinta por ciento (30%) de las vacantes que se generen en el año 2005.

2. Veinte por ciento (20 %) de las vacantes que se generen en el año 2006.

3, Diez por ciento (10%) de las vacantes que se generen en el año 2007.

Se excluirán de esta consideración los cargos regidos por leyes especiales, los cargos de jefatura y el valor de las vacantes que se utilicen para dar continuidad a personal bajo contrato.

Esta metodología se utilizará con el propósito de contribuir a lograr los objetivos señalados en el artículo anterior.

Artículo 3. El monto del valor de los contratos por servicios profesionales no podrá ser superior al dos por ciento (2%) del monto total de la planilla de servicios personales funcionamiento, ni al dos por ciento (2%) del monto total de las inversiones.

Artículo 4. A partir del 1 de enero de 2006, el incremento porcentual en el presupuesto de gastos corrientes, excluyendo intereses y otros pagos producto de tributos de uso específico de todas las instituciones que integran el Presupuesto General del Estado, no podrá ser mayor al aumento porcentual de los ingresos corrientes del periodo fiscal inmediatamente anterior.

Artículo 5. El gasto en concepto de uso de celulares, la adquisición y arrendamiento de automóviles, alquiler de locales, servicios básicos y las circunstancias que deban darse para proceder a nombrar asesores en las diferentes entidades del Órgano Ejecutivo, serán reglamentados por éste a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6. El Gobierno no pagará pasajes aéreos en primera clase.

Artículo 7. La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central; de las instituciones descentralizadas; de las empresas estatales, sean éstas públicas o constituidas como sociedades anónimas; y de los intermediarios financieros, deberá incluirse en el Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión, no podrán utilizarse paro sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro gasto que genere una obligación recurrente.

Se excluyen de esta consideración los ingresos generados por los comités de salud, los clubes de padres de familia, las asociaciones de docentes y de servidores públicos y los ingresos generados en centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a terceras personas. En los casos de servicios concesionados solo se ingresará a la entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el contrato.

Parágrafo. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un reglamento relativo a los ingresos de autogestión que generen las instituciones para su funcionamiento.

Artículo 8. Cuando una entidad estatal recaude o perciba ingresos de gestión adicionales a los autorizados en el Presupuesto, se incorporarán como ingresos excedentes. Para hacer uso de los ingresos de gestión excedentes, deberán incorporarse al Presupuesto mediante el mecanismo de crédito adicional.

Artículo 9. El artículo 318-A del Código Fiscal queda así:

Artículo 318-A. Las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, sean nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de trescientos balboas (B/.300.00) para mantener la plena vigencia de la sociedad o la fundación. Para todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la sociedad o fundación, su inscripción valida en el Registro Público de Panamá.

La primera tasa única anual de que bata el presente artículo, se pagará al momento de la inscripción de la sociedad anónima o fundación de interés privado junto con los derechos registrales respectivos, como si ésta fuera parte de los Derechos de Registro. Una vez cobrada la primera tasa única, el Registro Público de Panamá remitirá dicha suma a la Dirección General de Ingresos el primer día hábil de la semana siguiente a la fecha de su recaudación y reportará el nombre y número de inscripción de la sociedad o fundación respectiva.

La segunda y siguientes tasas únicas anuales se pagarán así:

a. Hasta el 15 de julio de cada año, por las sociedades anónimas y las fundaciones de interés privado cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá, corresponda a los meses de enero hasta junio, inclusive.

b. Hasta el 15 de enero de cada año, por las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá, corresponda a los meses de julio hasta diciembre, inclusive.

Estos pagos se harán por conducto del Representante Legal o del Agente Registrado o Residente de la sociedad anónima o de la fundación de interés privado.

Al momento de pagar, el Representante Legal o Agente Registrado o Residente deberá declarar

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