Que son los golpes y heridas voluntarios, y cuáles son las sanciones y hacer lo mismo con involuntarias, fundamentando sus comentarios con base legal en el Código penal
Enviado por michellmarte • 22 de Enero de 2015 • Trabajo • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 963 Visitas
Explicar en qué consisten los golpes y heridas voluntarios y cuales son las penalidades y hacer lo mismo con las involuntarias, fundamentando sus comentarios en base legal, en el Código Penal y el libro de texto sugerido.
GOLPES Y HERIDAS VOLUNTARIOS:
Art.309: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de Reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de Reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”.
Las heridas, son las lesiones que interesan la integridad del tejido epitelial, o, para mayor comprensión, podemos decir que son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre. Las heridas son lesiones más fáciles de distinguir, de todos los hechos del elemento material del artículo 309 del Código Penal Dominicano. Se caracterizan porque interesan a la integridad de la piel y se producen principalmente, por instrumentos cortantes, pero también por instrumentos punzantes o contundentes. En efecto, según el instrumento que las ocasione, así será la clase de herida: cortante o incisiva, cuando rasga la piel y la produce un instrumento cortante o filoso, como por ejemplo los cuchillos. Penetrantes cuando la produce uno fino y puntiagudo, que no solo produce desgarramiento de la piel, sino una perforación en la misma.
Los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis (Moretón, mancha morada, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos originado por un golpe. A veces puede coincidir el golpe con la herida en una misma acción.
Los golpes pueden darse directamente por el agente, como es el caso de las patadas y trompadas, pero también se pueden dar con un objeto que se tenga entre las manos o se le lance a la victima. Consumación de la definición especifica de cada concepto anteriormente mencionado. Es decir, el hecho material se enfrasca en la producción contundente de la infracción en este caso existiendo la determinación o voluntad dirigida a la comisión de un hecho.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Las Circunstancias Agravantes, no son más que las situaciones que en la comisión del delito, se anexan aumentando la gravedad y por tanto la penalidad del mismo. Las infracciones se agravan:
1. En razón del resultado material que ha sobrevenido para la víctima.
2. En razón de las condiciones en las cuales la infracción a sido cometida.
3. En razón de la calidad de la victima.
Circunstancias agravantes tomando en cuenta el resultado material que la infracción ha tenido para la victima: El delito simple, consiste en golpes, heridas o violencias que no han acarreado incapacidad o no han determinado sino una enfermedad o imposibilidad para la víctima de dedicarse al trabajo por más de veinte días a lo más. Si existe una incapacidad por más tiempo la ley prevé una agravación de la pena.
El Art. 312 C.P. dice: “ Si los golpes o las heridas …… han sido inferidos por el agresor a sus padres legítimos, naturales o adoptivos, o a sus ascendientes legítimos, se le impondrán las penas siguientes: si el delito cometido trae la pena de prisión y multa, el culpable sufrirá la pena de reclusión; si trae señalada la de reclusión, el delincuente será condenado a la detención, y si la pena que pronuncie la ley es la de detención, el culpable sufrirá la de los trabajos públicos.”
Cuando la victima es un ascendiente, la infracción se reprime más severamente. En efecto, los golpes voluntarios constituyen un crimen si son inferidos por el agente a sus padres legítimos, naturales o adoptivos o a sus ascendientes legítimos. También, el artículo anteriormente mencionado puede ser aplicado en los casos en que las correcciones impuestas por los padres a los hijos sean exageradas de manera que comprometa la salud del niño, ya que sin duda, los padres poseen el derecho de imponer correcciones a sus hijos, siempre que esta corrección se realice con mesura.
PENALIDADES.
a) Golpes y heridas simples, que no acarrean incapacidad mayor de veinte días: Con premeditación y acechanza. La pena es de seis meses a dos años de prisión correccional y la multa de diez a doscientos pesos Sobre un ascendiente. La pena es de reclusión.
b) Heridas que han acareado una enfermedad o incapacidad mayor de veinte días: Sin otra circunstancia agravante. La pena es de seis meses a dos años de prisión, y multa de diez a cien pesos; además, la sujeción del culpable de la vigilancia de la alta policía, durante una año al menos y cinco a lo mas. Con premeditación. La pena s de reclusión. Sobre un ascendiente. La pena s de reclusión.
c) Heridas que han acarreado incapacidad permanente: Sin otra circunstancia agravante. La pena es de reclusión. Con premeditación o acechanza: se castiga al inculpado con trabajos públicos por un período de tres a diez años. Sobre un ascendiente: La pena es de detención.
HERIDAS Y GOLPES INVOLUNTARIOS
Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.
Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.
Las heridas involuntarias son las roturas hechas en la carne con un instrumento o por efecto de un fuerte choque con un cuerpo duro, sin existir la intención de causar las heridas, por parte del causante. Y decimos que los golpes involuntarios no son más que las impresiones que resulten de un movimiento de un cuerpo que se junta con otro de manera violenta, pero sin la intención de causar los golpes. Podemos decir, tanto en las heridas como en los golpes involuntarios existen un
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