Que su domicilio es el ubicado en Calle Bahía Xaak, Lote 01 de la Manzana 10, del Plano 02, del Desarrollo Puerto Aventuras
Enviado por majocaos • 23 de Marzo de 2017 • Trabajo • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON INTERÉS Y GARANTÍA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA VESNA EMINA GAJCEVIC A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA "EL DEUDOR", Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR FEDOR SHESTAKOV, A QUIEN PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO Y EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”, Y CUANDO SE TRATE DE UNA DECLARACIÓN CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “AMBAS PARTES”, CUANDO SE NOMBRE A “LA LEY”, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; “AMBAS PARTES” MANIFIESTAN QUE ESTÁN DE ACUERDO Y DESEAN SUJETARSE AL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara " EL DEUDOR" Señora Vesna Emina Gajcevic:
A). Que su domicilio es el ubicado en Calle Bahía Xaak, Lote 01 de la Manzana 10, del Plano 02, del Desarrollo Puerto Aventuras, Municipio de Solidaridad.
D).- Que es fideicomisaria al cincuenta por ciento respecto de los derechos del siguiente bien inmueble:
Lote 01 de la Manzana 10, del Plano 02, del Desarrollo Puerto Aventuras, Municipio de Solidaridad, con una superficie de 480.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes;
Al Nor-oriente: en 12.00 metros con Campo de Golf.
Al Sur-oriente: en 40.00 metros con servidumbre;
Al Sur-poniente: en 12.00 metros con calle Bahía Xaak;
Al Nor-poniente: en 40.00 m con Lote dos.
E).- El contrato de fideicomiso objeto del inmueble antes mencionado se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado en su Delegación de Playa del Carmen, Quintana Roo, cuenta con cédula catastral 81200200001001, y sus derechos fideicomisarios (cincuenta por ciento respecto del predio total) se encuentra libres de gravamen y al corriente en el pago del impuesto predial. La Escritura mencionada se adjunta al presente contrato y es identificada como anexo uno.
G).- Que para la firma del presente instrumento no se ha abusado de apuro económico ni pecuniario alguno de la deudora cuenta con la capacidad legal, los conocimientos y experiencia suficientes para celebrar el presente contrato.
II.- Declara " EL ACREEDOR”
A.- Ser un ciudadano de nacionalidad rusa con capacidad suficiente de goce y ejercicio para celebrar este instrumento.
B.- Que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Playacar Fase 2, Avenida Xaman Ha, Manzana 12, Lote 4 y 5, en la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.
Vistas las declaraciones que anteceden las partes convienen celebrar este contrato otorgando al efecto las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL DEUDOR” reconoce, por virtud de este contrato adeudar a EL ACREEDOR la cantidad de $5´500,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de diversas operaciones celebradas entre las partes con anterioridad a la firma del presente, por ello es su voluntad celebran este convenio de reconocimiento de adeudo.
SEGUNDA.- DEL PLAZO.- “EL DEUDOR” se obliga a pagar la suma de dinero que reconoce deber a EL ACREEDOR en un plazo de 6 meses, que empieza a contar desde el día de la firma del presente contrato, mediante el pago en 1 (Una) sola exhibición. Y para no dejar lugar a dudas, errores o falsas interpretaciones, como término fatal para él pago del adeudo, se establece el día 15 (quince) de diciembre del año 2016 (Dos mil dieciséis).
TERCERA.- INTERESES.- Ambas partes acuerdan que la presente operación generará un pago del 2 % (DOS POR CIENTO) mensual, es decir “EL DEUDOR” pagará a “EL ACREEDOR” intereses mediante seis pagos mensuales por la cantidad de $110,000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, con vencimiento el primer pago el día 15 de julio del 2016 y así sucesivamente los días 15 (quince) de cada mes durante 6 meses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las seis mensualidades antes mencionadas, esto ocasionara el vencimiento anticipado del contrato y el pago anticipado de la deuda por parte de “EL DEUDOR” siendo automáticamente exigible el principal más intereses, autorizando, “EL DEUDOR” la venta de los derechos fideicomisarios del inmueble mencionado en la primera declaración inciso D, derechos que desde este momento “EL DEUDOR” da en garantía de pago, sin perjuicio que “EL ACREEDOR” pueda eventualmente trabar ejecución sobre otros bienes propiedad de “EL DEUDOR”, para garantizar el pago del adeudo y sus accesorios.
CUARTA.- DEL LUGAR DEL PAGO.- Los pagos mensuales que “EL DEUDOR” tiene que hacer a “EL ACREEDOR” por concepto de intereses y el pago del principal, deberán ser realizados en esta ciudad de Playa del Carmen, en el domicilio de “EL ACREEDOR” señalado en el contrato ello sin necesidad de previo cobro.
QUINTA.- PODER PARA ACTOS DE DOMINIO.- Además de lo mencionado en las cláusulas que anteceden, para asegurar el cumplimiento de pago de los $5´500,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que “EL DEUDOR” reconoce deber a “EL ACREEDOR” más intereses pactados, la señora VESNA EMINA GAJCEVIC otorga por virtud de este contrato poder especial para actos de dominio irrevocable sobre los derechos fideicomisarios del predio mencionado en la declaración uno “D” a favor del señor FEDOR SHESTAKOV parte “ACREEDORA” mismo que constará en escritura pública ante fedatario público.
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