El inmueble ubicado en la calle Roma al 500 es un bien ganancial
Enviado por annella16 • 13 de Octubre de 2015 • Apuntes • 919 Palabras (4 Páginas) • 216 Visitas
El inmueble ubicado en la calle Roma al 500 es un bien ganancial ya que fue adquirido a título oneroso o se comenzo a poseer durante la comunidad por los padres de Carmela en conjunto, de acuerdo lo estipula el codigo viejo en el Art 1271- 1272 y el codigo en vigencia en el Art 465 siendo una donacion de inmueble con reserva de usufructo.
Con la muerte del padre Carmela debe iniciar el juicio sucesorio ya que el padre de Carmela contrajo nuevas nupcias de la cual resulto el nacimiento de dos hijos Juan y Esteban, debido a esto el valor de la mitad del bien esta sujeto a colacion correspondiendoles partes iguales tanto a Carmela como a Juan y Esteban no asi a la esposa debido a que el cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el
causante antes de contraer matrimonio estipulado en el Art. 2395 del codigo en vigencia la determinacion del valor sera según el estado del bien a la época de la donación Asi Carmela podra oponer y hacer efectiva la adquisición del bien sucesorio, solicitando el reconocimiento de herdera a efectos de que previa adquisición de la misma pueda ordenarse la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad del Inmueble que corresponda evitando que sus hermanos demanden la colación.
En caso de la accion de reduccion, se establece que “La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso”; asi la amenaza de la acción de reducción contra la donación efectuada a favor de los descendientes, puesta en el capítulo de “Colación de donaciones”, se vincula con el art. 2453 del título X “De la porción legítima”, que comienza su ataque contra la última donación y produce el efecto de resolver la donación tal como está previsto en el art. 2454, asi deberán pasar diez años contados desde la adquisición de la posesión dispuesto por el art.2459, para que opere la prescripción adquisitiva y no proceda la accion.
PREGUNTA 2
¿Qué debería hacer con ese bien? Jurisprudencia
El Art 3476 estipulaba que la donación efectuada en vida por parte del causante a un heredero forzoso seria considerada como un anticipo de la herencia, el nuevo codigo cambia un poco las cosas ya que se distinguia las donaciones que los padres hacen a sus hijos y, por otro lado, las donaciones que alguien hace un tercero resultando de las primeras resultan títulos perfectos y de las segundas el título puede resultar observable hasta que hayan transcurrido diez años desde que murió la persona que donó, igualandose ambos tipos de donaciones, y el resultado será que cualquier donación de inmuebles resultará observable por el plazo de diez años y, como consecuencia de ello, los inmuebles que alguien haya recibido como donación de sus padres quedarán fuera del tráfico inmobiliario.
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