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Querella policiva.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  594 Visitas

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viernes, 29 de abril de 2016

Señorita:

CAMILA ANDREA RODRIGUEZ

INSPECTOR MUNICIPAL DE POLICÍA DE SABOYA

E.                                             S.                                           D.

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Señora Inspectora:

BARBARA PATRICIA DIAZ BUITRAGO, persona mayor de edad y de esta vecindad, identificada civilmente como aparece al píe de mi correspondiente firma actuando en nombre propio, y en mi calidad de perjudicada, poseedora de una servidumbre de transito, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito interpongo querella ordinaria de amparo administrativo por perturbación la posesión de una servidumbre; contra FRANCISCO NIÑO, ANTONIO NIÑO Y MARIA ALIRIA ZAMBRANO, mayores de edad, también de esta vecindad, domiciliados en La vereda Vinculo, Sector Saraza de la Jurisdicción de este municipio. Para dar fundamento a la presente querella pongo en su conocimiento los siguientes

1. HECHOS

  1. Soy poseedora de un lote de Terreno Rural Denominado, Saraza, ubicado en la vereda de Vínculo, Sector Saraza, del municipio de Saboya Boyacá.

  1. El predio en mención se identifica bajo los siguientes linderos, Saraza; Desde  un cedro que está en la orilla de la quebrada de Torres, volviendo a la derecha  a dar a un roble grande que esta errado con una cruz, lindando hoy con terrenos de herederos  de Eliseo regalado; de aquí mirando al oriente a dar a un mojón de piedra que está  en deslindes con tierras de Rufino Burgos, hoy Virgilio Valbuena, lindando con tierra de los mismos herederos de Regalado, vuelve a la izquierda, mirando al Norte a dar a un mojón de piedra que está a la orilla de la quebrada de Torres, lindando con tierras de herederos  de Liborio Pérez, de Moisés Burgos y de Sergio Burgos; y vuelve quebrada abajo a dar al primer lindero y encierra.  
  1. El predio en su tradición lo adquirió el causante JOSE GREGORIO REYES por compra hecha  a EULOGIA VITELVINA JIMENEZ, mediante escritura  pública numero 149 de fecha 02 de febrero de 1994, en la Notaria segunda del circuito de Chiquinquirá (Boy), debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Chiquinquirá, febrero 19 de 1944, registrada libro 1°, tomo 1° impar, folio 322, el zaraza tomo 13, página 141, partida 3732 febrero 19 de 1994 y fue adquirido por la suscrita mediante escritura pública No. O61 de la notaría Única del Círculo de Saboyá.
  1. El predio, antes mencionado, goza de una servidumbre de tránsito vehicular activa, establecida por terrenos de los querellados, que da acceso a la finca que tengo en posesión.
  1. Desde aproximadamente 15 años hasta el momento se ha tenido la posesión tranquila, pacífica y ordinaria, es decir desde aproximadamente el año de 1996, usando el terreno para su usufructo y cuidado, el cual se realiza con actividades, bovina, ovina, aves de corral, cercados entre otras agropecuarias.
  1. Como manifesté anteriormente las servidumbre, comienza en la vía terciaria, que de la carretera terciaria que va de Quebraditas, conduce al sitio el alto y de allí  conduce  a RICAURTE de la vereda Vinculo de Esta jurisdicción;  sigue en línea recta por terrenos de ERESMILDO DE JESUS TORRES VALBUENA, Siguen en línea recta a por tierras de FRANCISCO NIÑO a encontrar el terreno de Nuestra propiedad sigue derechos por terrenos de nuestra propiedad a dar la finca de ANTONIO MARÍA ROSO Y BARBARÁ RONCANCIO, vuelve hacia abajo en línea recta por Terrenos ANTONIO MARÍA ROSO Y BARBARÁ RONCANCIO, en una extensión de Tres Metros vuelve hacia el sur por terrenos del mismo NIÑO Y DE ERESMILDO DE JESUS TORRES VALBUENA, hacia arriba a encontrar el punto de partida y encierra. Servidumbre que tenemos en posesión desde el momento de la compra es decir 1996.
  1. Para el día 12 de Marzo, según tuve conocimiento, los querellados FRANCISCO NIÑO, ANTONIO NIÑO Y MARIA ALIRIA ZAMBRANO,   poseedora y propietarios de un predio vecino, vienen perturbando la tranquila, quieta y pacifica posesión que tengo de LA SERVIDUMBRE DE ACCESO AL TERRENO QUE TENEMOS EN POSESIÓN LA SUSCRITA BARBARA PATRICIA DIAZ BUITRAGO DESDE HACE MAS DE 15 AÑOS, y que en la actualidad tengo en posesión; construyendo una cerca de alambre de un posta de madera, con alambre de púa, luego procedió a trabajar el terreno, rompiendo el suelo de la entrada que está en tierra cubierto de picuy, situación que permanece.
  1. Por todo lo anterior ruego a su despacho poner fin a tanto agravio en contra mía entrando a amparar la justa posesión sobre la servidumbre que tengo para acceder al predio en  posesión  ya que es insostenible dicha situación.

2. PRETENSIONES

  1. Con fundamento en los hechos y en lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del decreto 1355 de 1970; articulo 18, Decreto 522 de 1971; artículos 245 y siguientes del reglamento de Convivencia Ciudadana para Boyacá y demás disposiciones pertinentes, atentamente le solicito a usted se sirva restablecer a mi favor de la tranquila y pacífica posesión que he tenido de uso de la servidumbre, que comienza en la carretera terciaria que va de Quebraditas, conduce al sitio el alto y de allí  conduce  a RICAURTE de la vereda Vinculo de Esta jurisdicción;  sigue en línea recta por terrenos de ERESMILDO DE JESUS TORRES VALBUENA, Siguen en línea recta a por tierras de FRANCISCO NIÑO a encontrar el terreno de Nuestra propiedad sigue derechos por terrenos de nuestra propiedad a dar la finca de ANTONIO MARÍA ROSO Y BARBARÁ RONCANCIO, vuelve hacia abajo en línea recta por Terrenos ANTONIO MARÍA ROSO Y BARBARÁ RONCANCIO, en una extensión de Tres Metros vuelve hacia el sur por terrenos del mismo NIÑO Y DE ERESMILDO DE JESUS TORRES VALBUENA, hacia arriba a encontrar el punto de partida y encierra, del que estoy en posesión en el municipio de Saboyá, Poniendo Fin a los actos perturbatorios a que me he referido decretando el STATU QUO y si fuere necesario haciendo uso de a fuerza publica y advirtiendo a los querellados sobre las consecuencias que conlleva el desacato de lo ordenando.

  1. En virtud de lo anterior se ordene levantar las cerca construida y dejar el estado de la servidumbre de acuerdo a como se ha venido utilizando habitualmente.

 

  1. Solicito se condene en costas a los Querellados en caso de que no se allanen  los hechos y pretensiones.

  1. PRUEBAS

Solicito respetuosamente se tengan por su despacho como tales las siguientes:

  • Documentales:

  1. Copia del título de propiedad a nombre de con el cual pretendo probar la existencia del predio junto con la posesión de  la misma  y a mi favor como los son las servidumbres, igualmente constatar la cabida y linderos del  predio en mi posesión por lo cual la presente prueba es pertinente, eficaz y legalmente aportada al proceso.
  1. Álbum fotográfico, donde se hace ver y consta la perturbación endilgada en los términos de la presente querella. La presente es prueba es pertinente, procedente y eficaz, toda vez que entra a comprobar la situación de agresión y desmedro en la posesión que tengo de de la servidumbre, que comienza en la carretera terciaria que va de Quebraditas, conduce al sitio el alto y de allí  conduce  a RICAURTE de la vereda Vinculo de Esta jurisdicción;  sigue en línea recta por terrenos de ERESMILDO DE JESUS TORRES VALBUENA, Siguen en línea recta a por tierras de FRANCISCO NIÑO a encontrar el terreno de Nuestra propiedad sigue derechos por terrenos de nuestra propiedad a dar la finca de ANTONIO MARÍA ROSO Y BARBARÁ RONCANCIO, vuelve hacia abajo en línea recta por Terrenos ANTONIO MARÍA ROSO Y BARBARÁ RONCANCIO, en una extensión de Tres Metros vuelve hacia el sur por terrenos del mismo NIÑO Y DE ERESMILDO DE JESUS TORRES VALBUENA, hacia arriba a encontrar el punto de partida y encierra, del que estoy en posesión en el municipio de Saboyá,.
  • Testimoniales.

Solicito respetuosamente se decreten y recepciones los testimonios de los señores Pablo Emilio Rodríguez, José Agustín, José de Jesús Espitia, Hermelinda Torres, Elvia María Roncancio, Pablo Díaz, Consolación Díaz, María de Jesús Díaz, Miriam Díaz y Pedro Alejandro Díaz, así como Rafael Reyes, quienes pueden ser citados a través del suscrito o en la vereda Vinculo Sector Saraza, para que declaren sobre los hechos de la Querella, la contestación y los que surjan.

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