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Quienes es la autoridad aeronáutica en Venezuela


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  331 Visitas

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Quienes es la autoridad aeronáutica en Venezuela.

El INAC es la autoridad aeronáutica en Venezuela garantiza la seguridad y el desarrollo de la aeronáutica civil venezolana para contribuir al desarrollo integral de la nación. Es una organización efectiva en lo que respecta a la seguridad y servicio aeronáutico, creando una cultura de calidad y un desarrollo sustentable que nos permita alcanzar los más altos estándares en función de las necesidades del sector de la aviación civil nacional e internacional. Compete a la Autoridad Aeronáutica regular las actividades que requiera la dinámica de la aviación y demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico.

Analice que vinculación tiene el Principio de Uniformidad legislativa con las autoridades aeronáuticas para la seguridad de la navegación aérea. Fundamento Legal .

Se establece el Principio de la Uniformidad de la legislación aeronáutica, con el fin de coadyuvar y promover el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordenada y eficiente en la República. El mencionado Principio debe ser aplicado por el intérprete, usando criterios auténticos consagrados en la presente Ley, orientados a las normas y métodos recomendados por la OACI, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica en los términos que anteceden.

Guía de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores

EL UNIVERSAL

Domingo 6 de mayo de 2012 01:16 AM

PRESTACIONES SOCIALES

1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?

Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio).

2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?

No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al trabajador.

3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?

Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales.

El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.

4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?

La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o educación.

5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?

Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará mediante ley especial.

6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?

Las prestaciones deben calcularse con salario integral.

7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?

La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses. En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago doble de prestaciones.

JORNADA LABORAL

1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?

La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su limite será 37 horas y media semanales.

Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7 días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales.

2.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?

No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día considerado feriado en la ley.

3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?

Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de disfrute continuos.

4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?

Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?

El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a 26 semanas.

2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos beneficios?

Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.

3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?

Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña.

4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?

La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres a 14 días.

5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto?

Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para el padre.

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