¿Qué delito han Cometido Lázaro y Ezequiel? Para responder consulta el delito de uso de información privilegiada descrito en los artículos 285 y 286. 3º del Código Penal
Enviado por uxiia95 • 28 de Febrero de 2017 • Tarea • 1.083 Palabras (5 Páginas) • 421 Visitas
DERECHO PENAL DE EMPRESA
- ¿Qué delito han Cometido Lázaro y Ezequiel? Para responder consulta el delito de uso de información privilegiada descrito en los artículos 285 y 286. 3º del Código Penal
Abuso de la información privilegiada que afecta a la cotización del mercado de valores, teniendo repercusión así sobre el conjunto de la sociedad.
Analiza la concurrencia de los presupuestos legales necesarios que permiten la aplicación del artículo 285 del Código Penal a Lázaro. Especificando detenidamente:
- Autor y participes: ¿Qué condición, cualidad, o circunstancia personal tiene que concurrir en la persona de Lázaro para que pueda ser autor del delito?
La condición es que dicha información privilegiada sea de acceso reservado y que tenga acceso a ella por el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
¿Realiza Lázaro el comportamiento castigado "de forma directa o bien por persona interpuesta."?
Lázaro realiza el comportamiento castigado de forma interpuesta, utilizando para ello a su sobrino Ezequiel como colaborador principal y colocando además “empresas pantalla” en la administración de la sociedades creadas para la obtención de beneficios con el empleo de la información privilegiada.
- Respecto a al ámbito aplicativo de la figura delictiva. ¿La conducta se llevó a cabo en un mercado organizado, oficial o reconocido como exige el art. 285 del CP? Razona tu respuesta.
La conducta se llevó a cabo en un mercado reconocido, por el hecho de tener repercusión sobre la cotización de las acciones en la Bolsa de Valores.
- Consideras que la información aportada por Lázaro a Ezequiel es información relevante a los efectos del art. 285 del CP? Para contestar consulta en qué consiste la información privilegiada y sus notas características, qué son esos valores o instrumentos y cuál es el mercado organizado, oficial o reconocido de acuerdo en el art. 226 de la Ley de Mercado de Valores (buscar en Internet).
En un principio no podríamos definir con claridad si se trata de información relevante o no, pero estudiando el art. 226 de la Ley del Mercado de Valores podemos decir que:
- Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.
- Describe las conductas castigadas en el art. 285 y 286 del CP
Respecto a lo dictado en el art. 285 del Código Penal la conducta castigada resulta el uso de información relevante de forma directa o por persona interpuesta para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en el mercado bursátil, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial obteniendo para sí un beneficio económico superior a 600.000 euros.
El art. 286 por su parte, castiga lo comportamientos agravados recogidos en el art. 285.
- Determina el resultado del delito: esto es, cuál es el beneficio económico obtenido por Lázaro y Ezequiel y cómo se calcula tal elemento del beneficio.
El beneficio económico obtenido por Lázaro y Ezequiel ha ascendido a 309.931.590 pesetas, calculado mediante la diferencia entre el precio total de compra de las acciones (388.109.640 pesetas) y el posterior precio de venta de dichas acciones (609.041.230 pesetas).
Además se sabe que esta ganancia se empieza a contabilizar desde el momento en el que la subida del precio de las acciones se publica en el BOE.
- Analizados todos los elementos del delito del art. 285 del CP ¿Es culpable Lázaro de algún delito contra el mercado financiero? ¿Por qué?
Sabemos que Lázaro es culpable por el delito del abuso de la información privilegiada en el mercado bursátil, ya que cumple las condiciones recogidas en el art. 285 para ser culpable de ello.
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