¿Qué diferencias hay entre la permuta y la compraventa?
Enviado por Rocío Ruiz • 17 de Octubre de 2018 • Biografía • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 596 Visitas
- ¿Qué diferencias hay entre la permuta y la compraventa?
El contrato de compraventa se incluye dentro de los contratos que sirven para trasmitir la propiedad de los bienes, uno tiene la obligación de entregar la cosa y el otro de entregar el dinero. En el artículo 1445 del Código Civil nos encontramos el concepto, ‘’Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.’’ (Ej. Un acreedor vende un coche y el deudor lo compra por 1000 €)
En el artículo 1538 del Código Civil nos señala el concepto de permuta, ‘’La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.’’. En la permuta no hay dinero, se intercambia un objeto por otro (ej. Intercambiar un piso por un solar).
- ¿Un contrato de compraventa por sí solo transmite la propiedad del bien vendido? Razone su respuesta
No, solo establece una obligación y hasta que el deudor no entregue el precio total al acreedor no se transmite la propiedad
- Tras la lectura del art. 1263 C.c, determine si el menor de edad no emancipado tiene capacidad contractual para realizar un contrato de compraventa. Relacione su argumento con lo que dispone el artículo 166 C.c en materia de patria potestad.
En el articulo 1263.1 dispone que los menores emancipados no pueden prestar consentimiento, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. Los padres pueden regular ciertos contratos establecidos por sus hijos.
- ¿Qué efectos tiene la venta de un bien inmueble realizada por un menor de edad no emancipado? ¿Y si la enajenación del bien inmueble se produce por un menor emancipado?
Podrá ser anulable pero no nulo. Un menor emancipado tampoco podrá enajenar un bien inmueble.
- La compraventa ¿es un contrato consensual? Razone su respuesta.
Sí, porque cuando se percepciona el contrato, desde el momento que se da el consentimiento tanto comprador como vendedor se produce la percepción del contrato. (Art. 1258 y 1450)
- ¿Todo contrato de compraventa ha de tener siempre un carácter conmutativo o puede constituirse con naturaleza aleatoria? Razone su respuesta e indique un ejemplo.
Los contratos de compraventa siempre deben tener un carácter conmutativo porque no dependen del azar, conllevando en el que llegando el momento de la prestación determinamos que tipo de prestación vamos a contratar sin depender del azar. (Ej. La venta de una vaca embarazada, los sujetos han de pactar quien se queda con los terneros)
- ¿Se aplica el principio de libertad de forma al contrato de compraventa? Razone su respuesta.
Sí, es una de las características del contrato de compraventa, este principio siempre es el mismo sea cual sea el objeto de la prestación, aunque dependiendo del objeto realizamos el contrato de una forma (yendo al notario, escritura pública…). (art. 1278 C.c)
- ¿Cómo definiría el principio de libertad de autonomía privada? A la luz de lo dispuesto por el artículo 1255 C.c ¿Cómo lo aplicaría a un contrato de compraventa?
En el artículo 1255 se establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. El artículo 1255 se aplica de manera en que acreedor y deudor acuerden lo requerido siempre y cuando respeten y no vayan en contra de las leyes, la moral ni al orden público.
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