¿Qué es el juicio de amparo?
Enviado por Jazmín A. Yépez • 4 de Diciembre de 2017 • Informe • 682 Palabras (3 Páginas) • 144 Visitas
¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades o ciertos particulares previsto en favor de las personas (físicas o morales), cuyo objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la Ley de Amparo
Funciones del juicio de amparo
Entre funciones primordiales que cumple el juicio de amparo, de conformidad al objeto previsto en el artículo 1 fracción I de la Ley de Amparo, podemos encontrar:
- Tutelar la libertad personal. (amparo-libertad)
- Combatir leyes inconstitucionales y/o inconvencionales. (amparo leyes)
- Medio de impugnación de sentencias judiciales. (amparo-casación)
- Reclamación de actos y resoluciones de la administración pública. (amparo-administrativo)
Tipos de amparo
Es importante destacar que las distintas funciones que cumple el juicio de amparo se protegen a través de dos tipos de amparo diferentes:
- Amparo indirecto
Se promueve a través de la interposición de un recurso de revisión.
- Amparo directo
Se llama así en atención a que llega en forma inmediata a los tribunales colegiados de circuito.
Principios fundamentales del juicio de amparo
- Principios que rigen la acción:
- instancia de parte agraviada
- Agravio personal
- Definitividad
- Principios que rigen la sentencia:
- Relatividad de las sentencias
- Estricto derecho
- Principio que rige el procedimiento:
- Prosecución judicial
Principio que rigen la acción
Principio de instancia de parte agraviada
- Significa que el juicio de amparo para poder ser iniciado debe ser solicitado por alguien (una persona moral o física), lo que implica que el juez de amparo no puede accionar oficiosamente este juicio, sino debe iniciarse a petición de parte.
Existencia de agravio personal
- Basta con tener un interés legítimo-que no necesariamente significa la existencia de un agravio personal y directo.
Principio de definitividad
- Significa que el juicio de amparo no procede si previamente el quejoso no ha agotado los juicios, recursos o medios de defensa que establezca la ley que rige el acto reclamado, siempre y cuando tengan como objeto revocar, modificar o nulificar dicho acto.
Su existencia obedece a que el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa jurídica que constituye una especie de instancia final en los juicios y procedimientos que se siguen en México.
Principios que rigen las sentencias
Principio de relatividad de las sentencias
- Determinado “formula otero”, significa que el juicio solo otorga su protección al caso particular que haya dado lugar al juicio, es decir al quejoso que instauro la demanda de amparo y respecto de la norma, acto u omisión de autoridad que constituyo materia del juicio, sin que la sentencia puede tener efectos generales.
Principio estricto de derecho
- Señala que el juez de amparo tiene la obligación de analizar el acto reclamado, observando los argumentos que presente la parte afectada, por otra parte este mismo principio faculta al afectado para presentar todos aquellos argumentos que considere necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Encontramos una excepción a este principio en el supuesto de la suplencia de la queja, donde el juzgador de amparo, tendrá como obligación analizar el acto reclamado, y si este es contrario a derecho, declarar su inconstitucionalidad, independientemente de los argumentos presentados por el quejoso.
La suplencia de la queja se presentan en caso de que se reclamen leyes declaradas inconstitucionales o su aplicación, en materia penal, a favor del reo, en materia agraria, en materia laboral, a favor del trabajador, a favor de menores e incapaces y en otras materias, cuando haya habido una trasgresión a la ley.
Principio que rigen el procedimiento
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