¿Qué es la congruencia?
Enviado por Katty Jácome Lindarte • 18 de Abril de 2016 • Trabajo • 627 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
CONGRUENCIA.
¿Qué es la congruencia? Rta: Regla en materia procesal de lo cual la sentencia deberá estar en consonancia, con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas. Le impone al juez la obligación de fallar según lo que le pidieron. Es una regla y no un principio, porque los principios no tienen excepciones.
¿Cuáles son las excepciones de la congruencia? Rta:
1. En materia de derecho de familia: Art. 281, parágrafo 1. El juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, a la niña, al adolescente, a la persona con discapacidad mental o a la persona de la tercera edad.
2. En procesos agrarios: Parágrafo 2.
3. En materia laboral: busca proteger a la parte más débil de la relación laboral, es decir al trabajador. Acá se aplica la incongruencia, en estas excepciones no hay mínima petita, extra y ultra sí, porque favorecen al sujeto que está en situación de indefensión, busca protegerlo.
INCONGRUENCIA: MODALIDADES:
*Sentencia ultrapetita: Cuando el juez en la sentencia ha proferido decisión: se condena al demandado por cantidad superior de lo pedido. Así se demuestre una suma superior a la contenida en las pretensiones de la demanda, el juez está impedido para fallar. Acá lo pidieron, pero se quedo corto (es decir acá si se pidió, pero no lo necesario).
*Sentencia extrapetita: Acá se concede sin haber sido pedida, por fuera. Cuando se impone al demandado a una prestación que no había pedido el demandante. Acá el exceso recae sobre un exceso no contemplado en la demanda o por causa diferente a la invocada en ella.
*Sentencia mínima petita: cuando se impone una condena que acepta parcialmente las pretensiones.
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES: A excepciones de mérito, de fondo, perentorias.
¿Dónde se resuelven las excepciones? Rta: En la sentencia.
¿Qué obligación tiene el juez respecto a la resolución de excepciones? Rta: Es obligación del juez reconocer de manera oficiosa (oficiosamente) aquellos hechos que se encuentren probados en el proceso y que ello constituyan una excepción.
¿Qué excepciones no podrá el juez reconocer oficiosamente? Rta: La compensación, nulidad relativa y la prescripción.
Prescripción extintiva, no alegada, renunciada -> Art. 15 C. civil. Si no se hace, se entiende que esta renunciando a ese derecho.
En materia de contratos: cuando todas las partes concurran a un proceso, el juez puede pronunciarse frente a la simulación y nulidad del contrato. Cuando no concurren el juez no puede pronunciarse frente a lo anterior, solamente puede declaran probada la excepción, pero no se ataca el contrato como tal.
¿Qué es sentencia en concreto? Rta: Aquella en la cual las condenas que reposan en ellas son apreciables o son liquidadas,
...