¿Qué función cumple la retención?
Enviado por antoniotahciau • 28 de Mayo de 2013 • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 326 Visitas
¿Qué función cumple la retención?
La función es netamente coercitiva. Si bien algunos autores consideran que puede ser cautelar, menester es, poner de relieve, que, semejante capacidad por parte de los particulares, no es dado por la ley. Cuando los Códigos Procesales establecen la posibilidad de embargar bienes, se parte de un principio de jurisdicción y de bilateralidad. De defensa en juicio de los derechos.
Los autores que sostienen que la función del derecho de retención es cautelar son Colin, Capitant y Podetti. Ellos de esta manera hablan de la imposibilidad de enajenar los bienes, o sea un congelamiento de los bienes del deudor ( Sancho Rebullida, "Estudios de Derecho Civil", t. 1 p- 258 ). No podemos estar mas en desacuerdo. Las vías procesales son idóneas para el embargo y, además, para el secuestro de los bienes embargados. Ir mas allá de la mera función coercitiva, implicaría una justicia por mano propia, jurídicamente inaceptable a los hombres de derecho.
En cambio, cuando se trata de una retención con el objeto de que su uso haga satisfacción al acreedor de una obligación, llamadas, retenciones anómalas, y que tienen ese objeto, legalmente predispuesto, entonces será posible la retención hasta la compensación del crédito mediante su uso, lo cual no hace diferencia con la función coercitiva, pero sí, hace las cosas mas sencillas. La privación es del uso y goce, y fundamentalmente coercitiva.
¿ES NECESARIO UN GRADO DE CERTEZA EN EL DERECHO DEL RETENTOR?
La doctrina coincide en que sí. Es mas: me animo a decir que debe ser demasiado claro el derecho, como para acudir a la justicia. Esta posibilidad se brinda a aquellos a los que claramente les corresponde el derecho, no siendo tan susceptibles de hacerlos valer en juicio o debatirlos dentro del mismo, porque de otra manera no sería posible la paz social. Si cada uno de nosotros, por considerarnos con derecho, ejercemos el derecho de retención, la paz social caería y, con ello, la utilización de la fuerza por parte del Estado, como único agente instaurado por un país, para la pacificación social.
¿Qué es lo que se puede retener?
Únicamente la cosa objeto de la deuda, la extensión a otros objetos del deudor no tiene apoyo en nuestro derecho, por mas que algunos doctrinarios consideren su posibilidad. Este es el llamado criterio de la conexidad objetiva, desde, que, como se ha dicho, la retención tiene sólo una función coercitiva. Pero si la extendemos a otras cosas de propiedad del deudor, entonces no existiría la función de la justicia.. No hay normativa que lo expanda. El art. 3940 mantiene que:
ARTICULO 3940 - "Se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda aneja a la cosa detenida, haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de ella."
EN LA NOTA A ESTE ARTÍCULO EL CODIFICADOR SOSTUVO:
Nota:3940. MOURLON, núm. 230. AUBRY y RAU, § 256 bis. Y así, el acreedor pignoraticio y el acreedor anticresista tiene el derecho de retención de la cosa dada en prenda o anticresis, hasta ser pagados de sus créditos. Arts. 3218 y 3245 de este código.
El depositario tiene el derecho de retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito. Art. 2218 de este código. El nudo propietario que haga en la cosa sometida al usufructo, las reparaciones que son a cargo del usufructuario, puede retener la cosa fructuaria hasta que esos gastos le sean pagados. Art. 2891 de este código.
El propietario que hubiese hecho los gastos de conservación o reparación de la cosa común, puede retenerla hasta que los condóminos le paguen los gastos hechos en proporción del condominio que tenga en la cosa. Art. 2686 de este código.
El transformador o especificante que hizo de buena fe una obra con materia ajena, tiene el derecho de retención de la nueva especie, hasta ser pagado de su trabajo. Art. 2570 de este código.
El
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