RAZONAMIENTO JURIDICO: INTERPRETACIÓN, CONSENSO Y HETEROGENEIDAD.
Enviado por Carlos Walteros • 10 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 388 Visitas
Carlos Andrés Walteros
ID 0305046 Teoría jurídica
Derecho Docente
U.M.N.G Adelina Florián Arévalo[pic 1]
RAZONAMIENTO JURIDICO: INTERPRETACIÓN, CONSENSO Y HETEROGENEIDAD.
En el presente texto se intenta ser una reflexión de las características que deben estar presentes en el marco legal para tomar las decisiones que involucran a los miembros de una sociedad, teniendo en cuenta que las respuestas finales son las que dictan a los sujetos disposiciones que deben seguir, por lo tanto hay que poner sobre la mesa cuestiones como la respuesta correcta y la respuesta que es dada, pues la pregunta es ¿cuál es la respuesta correcta, para satisfacer las necesidades sociales?
Para poder responder a esta cuestión es necesario parafrasear lo dicho por Aulis Aarnio en el texto sobre el concepto de la única respuesta correcta, este autor de manera clara hace una precisa que la respuesta final o respuesta dada es una condición necesaria para que todo el sistema legal pueda operar, por lo que se constituye como un criterio funcional, pero el hecho de ser un planteamiento base no quiere decir que sea absoluto y más que eso una verdad o respuesta correcta.
Si bien es cierto que se debe emitir esa respuesta final, es un reto para los jueces hacer evidente aquello que no lo es tanto, pues es allí donde se puede encontrar la respuesta que se acerca a la rectitud (teniendo en cuenta que no siempre, esa respuesta o disposición no se encuentra de manera axiomática). Lograr este reto requiere de interpretación, de acudir a la razón, para llegar al convencionalismo.
Es importante detenerse en este punto para hablar de los argumentos logrados desde el razonamiento, ya que como sostiene la corriente convencionalista, el razonamiento moral es el relativismo convencionalista y los juicios morales le pertenecen también a la razón, pero cabe resaltar que la moral y los puntos de vista se construyen como resultado de las interacciones sociales, desde el lenguaje que surge producto de esa interacción entre sujetos.
Y es que como sostiene Aarnio: “El lenguaje no es un proceso, ni un estado, ni algo ya dado, es el complejo sistema semiótico (de signos) institucionalizados por una comunidad para interactuar entre si y con el mundo. El lenguaje es una praxis vital comunitaria. Un poder comunicar y entenderse mutuamente. Un poder institucionalizado. En él nos entendemos, nos afectamos mutuamente, interactuamos” (Aarnio, 1995).
Para Poincaré, citado por Oscar Hernandez en El convencionalismo en Pierre Duhem y Henri Poincaré. “las convenciones son importantes tanto en la geometría como en la mecánica newtoniana. Las leyes de ésta, como los axiomas de la geometría euc1ídea, son convenciones; no son verdades a priori ni experimentales. Aunque tales leyes han sido sugeridas por la experiencia, futuros experimentos y observaciones nunca las invalidarían; son definiciones disfrazadas, o convenciones.”
Y es que precisamente son las convenciones las que permiten a la racionalidad llegar a una respuesta por medio del discurso interpretativo, pero la validez de la respuesta dada requiere de una aceptación por parte de los órganos que expiden leyes y una aceptabilidad de la audiencia –entendida como el conjunto de individuos con cosas en común o sociedad-, todo lo contrario al positivismo jurídico, se requiere de esa participación, aceptación y/o adopción por parte de la mayoría para que la respuesta final se logre desde el discurso racional y no meramente desde una imposición por parte de aquellos que consideran que lo hecho o dado es lo conveniente para todos.
Para este punto entra en juego, el actor moderno del orden social: la democracia, esta permite atender las cuestiones que tienen A y B (siendo estos individuos con diferencias dentro de una misma audiencia), comprenderlas desde la interpretación para llegar al punto de relativo y tener en cuenta sus apreciaciones, es así como el razonamiento jurídico logra la justificación de sus respuestas.
“La democracia entraña el gobierno de la mayoría, pero eso no significa que las minorías puedan o deban ser privadas de participar en el poder y en la adopción de decisiones. Ciertamente, cuando existe un debate pleno sobre los problemas que aquejan a determinadas sociedades debe llegar el momento de la decisión, y existe la posibilidad que una mayoría se imponga y que una propuesta de la voluntad de la minoría sea rechazada. Sin embargo, este sistema no entraña ni debe entrañar una parálisis, a la hora de tomar decisiones. Las opiniones de la minoría nunca deben silenciarse, deben tener derecho a exponer sus argumentos, con el objeto de que, después de haber oído a ambas partes, la población pueda decidir por sí misma cuál de ellas tiene la razón. Es frecuente que ambas partes tengan ideas acertadas, que pueden conjugarse de manera creativa, pero el método decisional, mayoría sobre la minoría, debe tener ciertos matices, que aún a lo sumo contenga la posibilidad de plantear propuestas, discusiones, y decisiones, en las cuales la minorías obtengan una participación plena en el proceso de toma de decisiones.” (Rincón, 2007)
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