La tópica Y El Razonamiento Jurídico.
Enviado por Aar42 • 3 de Julio de 2013 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 1.059 Visitas
La tópica y el razonamiento jurídico.
I. El contexto de aparición de la tópica jurídica.
Se entiende hoy por teoría de la argumentación jurídica, tiene su origen en una serie de obras de los años cincuenta que comparten entre sí, el rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos.
En 1953 se publicó la primera edición de la obra de Theodor Viehweg cuya idea fundamental consistía en reivindicar el interés que para la teoría y la práctica jurídica tenía la resurrección del modo de pensar tópico o retórico.
Hay tres datos que merece la pena tener en cuenta. Uno de ellos es el hecho de que la resurrección de la tópica es un fenómeno que ocurre en diversas disciplinas en la Europa de la posguerra, y no sólo, ni en primer lugar, en el derecho. El libro pionero parece haber sido el de R. Curtius, de 1948. Desde entonces, los planteamientos tópicos conocen un cierto desarrollo en materias como la ciencia política, la sociología, la teoría literaria, la filosofía o la jurisprudencia. El segundo de los datos consiste en que la obra de Viehweg aparece muy poco después de la irrupción de la lógica moderna en el mundo del derecho. Como antes se ha indicado, que representa el primero, o uno de los primeros intentos de aplicar la lógica formal general al campo del derecho.
La lógica jurídica, podría decirse, es una lógica peculiar, enraizada en el propio proceso de desarrollo del derecho, y en donde la noción de consenso juega un papel de gran relevancia: El contraste entre la lógica y el método de la praxis del derecho no beneficia a la primera ni al segundo. El razonamiento jurídico posee una lógica propia. Su estructura lo adecua para dar sentido a la ambigüedad, y para comprobar constantemente si la sociedad ha llegado a advertir nuevas diferencias o semejanzas... Este es el único sistema capaz de funcionar, aunque los hombres no se hallen en completo acuerdo. Los miembros de la comunidad son leales a la institución de la cual participan. Las palabras cambian para recibir el contenido que la comunidad les otorga. Carece de sentido esforzarse por encontrar acuerdo pleno antes de que la institución se ponga en funcionamiento.
II. Theodor Viehweg: Una concepción tópica del razonamiento jurídico.
El desarrollo histórico de la tópica
Para Viehweg, la tópica constituye una parte de la retórica importante en la edad media y el racionalismo. Aristóteles y Cicerón destacan también. La tópica es destacada por parte de Aristóteles en una de sus 6 obras mencionadas en el Organón. Los argumentos dialécticos de la tópica se diferencian de los apodícticos; las conclusiones dialécticas son al igual que las formalmente correctas. Los argumentos dialécticos son proposiciones que parecen verdaderas a todos o a los más sabios.
Aristóteles se ocupa de la deducción y silogismos; de los sentidos de las palabras, de la analogía, etc., sin embargo, la tópica de Cicerón tuvo mayor influencia y se distinguió en que formuló y aplicó un catálogo de tópicos. Surgió en el campo de la invención de los argumentos para convencer de una cosa dudosa. Los argumentos estaban contenidos en los lugares o “depósitos de argumentos”; la tópica era la parte que permitía hallar los argumentos. En cuanto parte de la retórica, la tópica tuvo importancia en la época medieval; la retórica, fue de las siete artes liberales que integraban la lógica medieval. Lo tópico aparece como un contrapunto del modo de pensar deductivo. La tópica constituye una parte de la retórica.
Características de la tópica
La tópica es un “ars aveniendi”, dicho de otro modo, es un procedimiento de búsqueda de premisas tan amplio que no termina nunca, el repertorio es elástico. Los tópicos son hilos conductores del pensamiento que permiten alcanzar conclusiones cortas. Se contrapone a esto, la lógica demostrativa, que recibe premisas y que permite cadenas deductivas largas. Los tópicos, son premisas compartidas que imponen la carga de argumentación a quien la cuestiona. La noción de problema para Viehweg, es la cuestión que permite más de una respuesta y que requiere un entendimiento preliminar y al que se tiene que buscar una única respuesta como solución. Esta noción de problema es contrapuesta a la de sistema, lo que le lleva a distinguir entre modo de pensar sistemático y modo de pensar aporético. La distinción no es demasiado clara y parece radicar en una cuestión de acento; esto es, todo pensamiento toda disciplina surge a partir de problemas y da lugar a algún tipo de sistema, pero el acento puede recaer en uno u otro elemento. Si el acento se pone en el sistema, entonces este opera una selección de los problemas, de manera que los que no caen bajo el sistema se dejan aparte y quedan sencillamente sin resolver. Si, por el contrario, el acento se pone en el problema, entonces de lo que se trata es de buscar un sistema que ayude a encontrar la solución; el problema lleva así a una selección de sistemas y, en general, a una pluralidad de sistemas; aquí se trataría, por tanto, de algo así como un sistema abierto en el que el punto de vista no está adoptado de antemano.
Tópica y Jurisprudencia.
La jurisprudencia en la Roma antigua y en la edad media fue una jurisprudencia tópica; su objetivo principal eran colecciones de reglas, de tópicos que se legitimaban cuando eran aceptados por hombres importantes o dotados de prestigio.
En la edad media, el estudio del derecho estaba precedido por el de la retórica; la enseñanza del “mos italicus” se basaba en la discusión de problemas, con argumentos a favor y en contra respecto a las posibles soluciones. La época moderna en la cultura occidental fue la causa
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