Razonamiento Logico Juridico En El Derecho
Enviado por romerito46 • 28 de Agosto de 2013 • 1.308 Palabras (6 Páginas) • 3.832 Visitas
Razonamiento Lógico Jurídico en el Derecho.
El Dr. Severo Gamarra Gómez en su libro, indica que el hombre desde el momento que empezó a elucubrar ideas (pensar) razonar, las relaciono, las ordeno, las estructuro y las sistematizo por áreas de la realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez mas importante el uso instrumental que ahora se denomina LOGICA, y se define como la ciencia que estudia los principios los axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica.
Pienso que es de vital importancia el razonamiento lógico jurídico en derecho; por que la LOGICA como ciencia constituye el instrumento formal básico y mas importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de un debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal, para convivir en paz y tranquilidad, asi también la LOGICA participa en el desarrollo científico del derecho, propiciando el logro de una justicia verdadera SIN EXCLUSION DE NINGUN TIPO, es asi que los lógicos y los epistemólogos tratan de desenterrar los supuestos lógicos en el derecho, como son:
El lenguaje jurídico
La semántica y la sintaxis del mundo jurídico.
Los tratados doctrinarios o gnoseología del derecho.
Axiología.
Ética y ontología jurídica.
En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por ello necesariamente deba ser injusto.
La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una posición.
Este proceso de razonamiento lógico, denominado razonamiento jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente al concepto de inferencia. Con el único propósito de edificar un derecho nuevo para una sociedad globalizada
2. ¿Qué importancia tienen los Principios Lógicos en el Derecho?
Los “principios lógicos en el derecho” constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional.
Dentro de una consideración más moderna de la Lógica Formal, los principios lógicos serán los preceptos o reglas “operantes” que rigen toda forma correcta de pensamiento.
El modo de considerar estos principios ha variado a través de la Historia de la Lógica y del pensamiento científico, pero la Lógica Formal ha coincidido en la formulación de cuatro principios lógicos, aunque el cuarto no es aceptado por todos los lógicos.
Tales principios son:
1. Principio de identidad.
2. Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción).
3. Principio de Exclusión del término medio (o Principio del medio excluido o Principio del tercero excluido o Principio del Tercer término excluido)
4. Principio de Razón Suficiente.
Desde un punto de vista psicológico (aunque no desde la Psicología Científica sino de la Psicología Racional), los principios lógicos serían las leyes generales de “operación del pensamiento”, es decir, las leyes que fundamentan los procesos lógicos.
Desde un punto de vista ontológico o metafísico, estos principios serían las determinaciones más generales del “ser” aún más generales que las categorías.
Pero desde un punto de vista estrictamente lógico, sólo pueden ser considerados como las proposiciones fundamentales que cimientan toda otra proposición en el pensamiento “formalmente” correcto.
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