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RE: Caso Concusión O Cohecho


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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Cohecho

Falsedad material en documento público por destrucción

Concurso

Dos bienes jurídicos distintos

El pudo anular y no destruir

1. ¿Varía la adecuación típica?

Claramente la adecuación típica cambia, ya que al no ser F quien induzca a C a ofrecerle o darle dinero, sino que es C quien voluntariamente después de realizado el parte el ofrece la suma de 30 mil pesos, dinero que afecta o cambia la decisión de F y esto modifica los delitos en cabeza del mismo.

2. Si es así, haga la adecuación típica según los nuevos hechos.

En cabeza de C la conducta sigue siento la de cohecho por dar u ofrecer, mientras que la de F será la de Falsedad material en documento público por destrucción y prevaricato por omisión.

3. ¿Qué ocurre con el “parte” que elabora y firma F y que luego lo destruye?

Al F romper el “parte” que ya había diligenciado y firmado es cuando se configura el concurso de delitos: falsedad en documento público por destrucción, y a su vez el cohecho impropio y prevaricato por omisión toda vez que dejó de cumplir las funciones encomendadas para su cargo por recibir una suma de dinero.

Art. 142. - Cohecho Impropio. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 23. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones […]

Art. 219. - Falsedad ideológica en documento público. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad […]

Art. 223. - Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. Modificado Ley 43 de 1982, Art. 3o. El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente, documento público que pueda servir de prueba […]

4. Se puede afirmar que, al destruir el “parte”, se cometió delito de prevaricato por omisión?

Si, ya que como lo estipula el código penal en su Artículo 150.-Prevaricato por omisión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 29. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior; F al dejar no efectuar el comparendo debidamente incumple con las funciones con las que se comprometió al asumir su cargo como alférez.

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