REALIZAR 3 CURSOS – TALLER DE 20 HORAS CADA UNO, SOBRE GÉNERO Y LENGUAJE NO SEXISTA DIRIGIDO A PERSONAS DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES Y A LAS ÁREAS DE COMUNICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APE
Enviado por EDDY73 • 10 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 278 Visitas
DOCUMENTO QUE CONTIENE EL INFORME FINA SOBRE LOS TRES CURSOS – TALLERES SOBRE GÉNERO Y LENGUAJE NO SEXISTA, DIRIGIDO AL PERSONAL DEL INSTITUTO Y A LAS ÁREAS DE COMUNICACIÓN DE LA APE Y LA GUÍA PARA ELIMINAR EL LENGUAJE SEXISTA DENTRO DE LA APE
REALIZAR 3 CURSOS – TALLER DE 20 HORAS CADA UNO, SOBRE GÉNERO Y LENGUAJE NO SEXISTA DIRIGIDO A PERSONAS DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES Y A LAS ÁREAS DE COMUNICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APE
ANTECEDENTES
El Estado Mexicano en la última década ha desarrollado un amplio marco jurídico que obliga a los tres Poderes de la Unión, así como, en los tres ámbitos de gobierno ha promover, respetar, garantizar, lo derechos humanos de las mujeres y eliminar toda forma de discriminación, garantizando la igualdad sustantiva.
En virtud de que exista de desigualdades y brechas de género existentes en la Administración Pública Estatal de Tabasco, es necesaria la intervención del Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, a favor de la igualdad por medio de la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género. Misma que se encuentra sustentada en el marco jurídico internacional, nacional y estatal, que a continuación se destaca:
Artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 10°, 11°, 15°, 16° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW; artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°!, 7°, 8° y 9° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém Do Pará; Objetivo estratégico D. La violencia contra la mujer, de los Objetivos y acciones de la Declaración de la Plataforma de Acción de Beijing; artículo 15° fracc. I-V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, LGIMH; Capítulo II artículo 22° fracc. I-XIV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LGAMVLV.
• Ley de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia (Publicada en 2008).
• El Reglamento para la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Publicada en el 2009).
• Reglamento para el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (aprobado por las instancias integrales del Sistema Estatal en 2009).
• Propuesta de una iniciativa a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, (elaborada en 2008 y presentada al Congreso en 2009).
• Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, (instalado en 2009).
• Reforma de los artículos de los Códigos Civil y Penal y sus correlativos procesal en la adecuación en la inclusión de la perspectiva de género, (elaborado en 2009).
Con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, y de contribuir a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), da cabal cumplimiento a los compromisos del Gobierno de México ante las diversas Convenciones Internacionales ratificadas en materia de igualdad y prevención de la violencia y discriminación hacia las mujeres; así como a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se asigna al INMUJERES la operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, como una acción afirmativa a favor de la igualdad, con el fin de apoyar a Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) para que puedan incidir en la incorporación de la perspectiva de género tanto en las políticas públicas, programas y acciones Estatales, así como en la cultura institucional.
El Pro-igualdad 2013-2018 establece en sus objetivos transversales: Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicar la violencia contra las mujeres en la sociedad mexicana, exige transformar la profundidad, estructuralmente, las diversas formas de relaciones de género imperantes que generan desigualdades entre mujeres y hombres, reconocer que la población femenina tiene los mismos derechos que los varones, lo cual impide que se les margine, discrimine, segregue, excluya o violente; dichos objetivos transversales se enumeran a continuación:
1. Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural respetuoso de los derechos de las mujeres;
2. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas, y garantizar acceso a una justicia efectiva;
3. Promover el acceso de las mujeres al trabajo renumerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad;
4. Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar;
5. Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas e;
6. Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional.
El Instituto Estatal de las Mujeres desde su creación, acorde con el Plan Nacional (2013-2018) y Estatal de Desarrollo, establece los pasos que van encaminados a un escenario prospectivo donde la Administración Pública Estatal y contemplará la perspectiva de género en las Políticas Públicas, el desarrollo de programas y proyectos, presupuestos etiquetados y la aplicación de las leyes, que impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a partir de su contexto regional.
OBJETIVO GENERAL:
Contribuir a la sensibilización y capacitación de quienes se desempeñan en la Administración Pública Estatal (APE) para el uso de un lenguaje inclusivo no sexista, como modo de evitar usos discriminatorios entre los géneros.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Visibilizar los supuestos del lenguaje sexista o discriminatorio en la redacción de documentos administrativos.
Transferir herramientas y recursos lingüísticos concretos que permitan ir desde un lenguaje sexista hacia uno inclusivo y con perspectiva de género.
...