RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Enviado por LICGGMC • 6 de Julio de 2018 • Ensayo • 2.109 Palabras (9 Páginas) • 224 Visitas
Y OTROS.
VS
C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL
DEL ESTADO Y/O
C. OFICIAL NUMERO DEL REGISTRO CIVIL,
.
ORDINARIO CIVIL
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE:_____________
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
CC, por nuestro propio derecho y en nuestro carácter de descendientes de la finada SOCORRO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calzada Francisco J. Mújica #4145, local 6 planta alta, entre Bordo de Contención y Boulevard Luis Donaldo Colosio, en esta Ciudad de La Paz, Baja California Sur; autorizando para oírlas y recibirlas a los CC. QUINTERO, nombrando como mis Mandatarios Judiciales a los dos primeros profesionistas señalados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2500 y 2501 del Código Civil vigente en Estado, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponerle:
Por medio del presente escrito, venimos a demandar DEL C. DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL DEL, con domicilio en ----------------------; C. OFICIAL NUMERO DEL REGISTRO CIVIL, ; con domicilio en -------------------------------------, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- La rectificación del acta de defunción de nuestra señora madre la C. , para el efecto de que se asiente su nombre correcto en lugar del que actualmente aparece erróneamente y que es el de BELTRAN.
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y preceptos legales:
H E C H O S
1.- Con fecha 30 de Enero de 1946, nuestra señora madre , contrajo matrimonio con mi señor padre el C. , según se acredita con el acta de matrimonio respectiva, que acompaño en copia certificada como anexo a la presente demanda.
2.- Del matrimonio a que nos referimos en el punto numero uno, nacimos los suscritos y , parentesco que acreditamos mediante actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil, mismas que en copia certificada agregamos al presente escrito.
3.- Con fecha 12 de Junio de 1997, se protocolizó el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de nuestro señor padre , en donde queda como única y universal heredera de sus bienes nuestra señora madre , como se acredita con las copias certificadas de la escritura pública numero treinta y cuatro mil ciento setenta y tres, volumen quinientos cincuenta y ocho, levantada por el Licenciado Héctor Castro Castro, Notario Publico numero siete del Estado.
4.- Es el caso que a las 05:00 horas del día 14 de Marzo de 2009, en domicilio Bahía Ballenas 153, Colonia FOVISSSTE, de LA PAZ Baja California Sur, falleció nuestra señora mad, siendo necesario hacer del conocimiento de su Señoría que por un error involuntario por parte del personal de la oficina de la Oficialía numero 7 del Registro Civil, se asentó en el acta de defunción de nuestra madre el nombre de BELTRAN.
5.- El nombre correcto y exacto de nuestra señora madre es el de NAVARRO; acreditando lo anterior con la concatenación de nuestras actas de nacimiento, así como con la de los CC. BELTRAN, quienes son hermanos de nuestra señora madre; así como con constancia de inexistencia de registro de nacimiento de , ya que al dirigirnos a la oficina del Registro Civil para pedir se nos expidiera un acta de nacimiento de nuestra madre, nos manifestaron que no existían registros a cerca de la persona que buscaba; por lo que ante tal virtud se me extendió la constancia de inexistencia de registro de nacimiento.
6.- Como el nombre correcto de nuestra madre es el de , ya que con ese nombre celebro su matrimonio, así como los suscritos fuimos registrados como hijos de , procede se rectifique el acta de defunción para que se asiente en ella el nombre verdadero y ajustado a la realidad social, que como ya dijimos es el de .
7.- Es importante manifestar su Señoría, que mi señora Madre , se encontraba afiliada al Servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, como derechohabiente de mi hermano C. , con el nombre que se ostentaba realmente ante la sociedad, tal como se demostrara con la copia fotostática de Cartilla de Salud y Citas Medicas, así como de el informe en via de informe que solicito rinda el IMSS, de la afiliación de nuestra Señora madre ante ese Instituto mencionado.
SIRVE DE APOYO PARA EL PRESENTE ASUNTO LA SIGUIENTE TESIS JURISPRUDENCIAL:
Octava Época
Registro: 214760
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Octubre de 1993
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 475
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.
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