RECTIFICACION DE DEFUNCION
Enviado por rossytar • 28 de Julio de 2017 • Trabajo • 2.105 Palabras (9 Páginas) • 196 Visitas
C.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.
PRESENTE.
CHRISTIAN MICHAEL MONROY BECERRA - Mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle Libertad número 408 altos, en esta ciudad y autorizando para que las escuche a mi nombre el C. LIC. MIGUEL ANGEL CORTES MAULEON y/o LIC. ROSALBA CASTILLO RIVERA, en términos del artículo 89 del Código Procesal Civil, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y mediante la Vía ordinaria civil vengo a demandar del C. Oficial Encargado del Registro Civil de esta ciudad, con domicilio ampliamente conocido en Independencia número 606 en esta ciudad en el interior del Palacio Municipal, el cumplimiento de las siguientes :.
PRESTACIONES
- La corrección y/o rectificación del acta de defunción número 157 Que lleva en esa oficina del Registro Civil a su cargo, referente al acta de defunción de mi padre el señor EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA, en razón que se encuentra asentado erróneamente su nombre como, EDGAR JOSE BECERRA PORTELA debiendo corregirse este como es lo correcto y como lo acreditaré en el momento procesal oportuno.
- La corrección y/o rectificacion del nombre de SOFIA MARCOS MORALES por el de SOFIA BECERRA MARCOS lo que es lo correcto. La cual fungió como declarante en la citada acta.
Fundamento la presente en los siguientes hechos y fundamento de derecho;
HECHOS
1.- El suscrito tiene el carácter de hijo biológico del finado EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA este no contaba con acta de nacimiento y con la finalidad de acreditar la relación de parentesco a que se refiere el presente hecho exhibo en este momento la copia certificada del acta de nacimiento del suscrito número 00318 expedida el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro por parte del Oficial Encargado del Registro Civil de esta ciudad.
2.-Mi citado padre, en su acta de defunción aparece con el nombre de EDGAR JOSE BECERRA PORTELA, esto se derivó en razón a que el día de su fallecimiento, el Médico Cesar Amador Lavalle levantó el certificado de defunción con nombres erróneos y mi madre la señora SOFIA BECERRA MARCOS acudió a levantar dicha acta de defunción, pero no se percató de tal error por no saber leer, en todos los actos de su vida tanto públicos como privados siempre utilizó el nombre de EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento número 00318 y 02340 de sus hijos CHRISTIAN MICHAEL y EDGAR ANTONIO, ambos de apellidos MONROY BECERRA, expedidas por el Oficial Encargado del Registro Civil de Tierra Blanca Veracruz.
3.- La fecha en que falleció el señor EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA lo fue el día once de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad a causa de anemia, salmonelosis y desnutrición, ya que mis tías la señora MARIA DE LOS ANGELES BECERRA MARCOS Y MARIA BECERRA MARCOS con domicilio en la calle Adolfo López Mateos número 208 colonia Barrio de torreón de esta ciudad me lo han comentado ya que yo por tener la edad de cuatro años en aquel momento no lo recuerdo, también consta del C. Omar Hernández Domínguez que conoció muy bien al finado por ser amigo de la familia.
4-. EL finado EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA se encuentra sepultado en el panteón Municipal San Pedro de Tierra Blanca Ver.
5.- Asimismo, se solicita rectificación en dicha acta de defunción del nombre de la señora SOFIA MARCOS MORALES por el de SOFIA BECERRA MARCOS con el cual es públicamente conocida, y que aparece en el cuerpo de la citada acta de defunción como declarante ya que ella al no sabe leer ni escribir no se percató de dichos errores, lo cual actualmente nos afecta al no poder realizar trámites legales por no contar con acta de defunción del señor EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA .
6.- Con base en lo anteriormente señalado, promuevo la presente demanda de Rectificación de acta de defunción y demás prestaciones señaladas en el cuerpo del presente escrito, demandando del Oficial Encargado del Registro Civil de Tierra Blanca Ver., el cumplimiento de estas , para el efecto de que se corrija la citada acta en los términos planteados.
DERECHO.
En cuanto al fondo del asunto tiene aplicación lo dispuesto en los artículos 759, 760 761, 762 763 y 764 así como demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para nuestro Estado.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 2, 49, 89, 219, 221, 247 y demás relativos y aplicables del código de Procedimientos Civiles vigente para nuestro Estado.
Con el fin de probar todo a lo anteriormente asentado, ofrezco de mi parte las siguientes
PRUEBAS
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Con la finalidad de acreditar la relación de parentesco entre CHRISTIAN MICHAEL MONROY BECERRA y EDGAR ANIBAL MONROY BECERRA a que se refiere el presente hecho exhibo y ofrezco en este momento la copia certificada del acta de nacimiento número 00318 del antes mencionado CHRISTIAN MICHAEL MONROY BECERRA expedida el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro por parte del Oficial Encargado del Registro Civil de esta ciudad. Prueba con la que demuestro que el señor EDGAR ANIBAL MONROY PORTELA existió materialmente ya que no se cuenta con acta de nacimiento de él. Probanza que relaciono con el hecho número 1 del presente escrito de demanda.
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