Rectificacion
Enviado por jorgesp1 • 23 de Marzo de 2015 • 321 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
RECTIFICATORIA CESION DE ACCIONES Y DERECHOS
IUBINI CARREÑO, HECTOR ENRIQUE
A
RUIZ CAMPOS, ANA MARIA
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Comparecen: Don HECTOR ENRIQUE IUBINI CARREÑO, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos veinte ocho mil trescientos cuatro guion uno, domiciliado en calle Laminadores, casa número ciento treinta y ocho, comuna de Talcahuano y Doña ANA MARIA RUIZ CAMPOS, labores de casa, divorciada, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta guion cero, domiciliada en Basilio Urrutia número tres mil setecientos ochenta y seis, sector Las salinas, de la comuna de Talcahuano; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las correspondientes cédulas, exponen: PRIMERO: Los compareciente a este acto, ya individualizados por escritura pública otorgada con fecha doce de septiembre del año dos mil doce, repertorio cuatro mil seiscientos veinte nueve guion dos mil doce, ante el Notario de concepción don Carlos Miranda Jiménez, celebraron un acto de liquidación de sociedad conyugal.- SEGUNDO: Por el presente acto los comparecientes vienen en rectificar la rectificación de la Escritura Pública otorgada con fecha veinticinco de Julio de dos mil catorce, ante el Notario Luis Armando Carrillo Caro, en el siguiente sentido: en foja numero dos numerando cinco y seis, aparece señalada la frase de repertorio “cuatro mil veintinueve” guion dos mil doce se modifica en el siguiente sentido repertorio “cuatro mil seiscientos veinte nueve” guion dos mil doce TERCERO: Por este acto los comparecientes, viene en rectificar dicha escritura citada de la manera señalada en la cláusula precedente. CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones anotaciones y publicaciones que procedan en derecho.- Minuta redactada por el abogado, don Guillermo Andrés Garcés Almonacid. En comprobante, previa lectura, ratifican, aprueban y firman ante el Notario que autoriza. Anotada en el repertorio de escrituras públicas con el número
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