RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
Enviado por cindyjp • 13 de Agosto de 2015 • Trabajo • 2.533 Palabras (11 Páginas) • 464 Visitas
INTRODUCCIÓN
En todo proceso hay generalmente dos partes encontradas. La decisión que tome la autoridad competente respecto a la solución de un conflicto puede ser recurrida. Es la forma mediante la cual nos oponemos a esa decisión, ya sea porque la consideramos injusta o porque es menos de lo que esperamos, en fin pueden ser varias las razones
En el presente informe de lectura destacaremos los diferentes recursos que pueden interponerse ante la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente los recursos administrativos, los cuales son las vías reglamentarias que pone el Legislador en manos de los interesados para atacar un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra resoluciones administrativas de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Estos recursos a saber son: El de Reconsideración, El Jerárquico y el Jurisdiccional. Los mismos se encuentran consagrados desde el artículo 74 al 88 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en los artículos 171 al 192 del Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Tribunales Superiores de Tierras.
Sustentados en estas consideraciones, pretendemos adentrarnos y profundizar en el conocimiento de estos tres recursos, donde estableceremos, el fundamento de los mismos, las condiciones en las cuales procede ejercerlos, los plazos para su interposición, así como también, el procedimiento a seguir para ejercer cada uno de ellos.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA |
LOS RECURSOS
Son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución, sentencia u ordenanzas que les perjudica o con la cual están inconforme.
La Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario contiene en sus artículos 74 al 88 los diferentes recursos con que cuenta el usuario de la Jurisdicción para atacar tanto las sentencias jurisdiccionales como las resoluciones y actos administrativos emanados de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y de los demás Órganos que la componen.
En esa virtud los Recursos que contiene la Ley de Registro Inmobiliario son los siguientes:
Recursos Ordinarios contra Decisiones Jurisdiccionales:
- Recurso de Apelación.
Recursos Administrativos:
- Solicitud de Reconsideración
- Recurso Jerárquico.
- Recurso Jurisdiccional.
Recursos Extraordinarios:
- Recurso de Casación.
- Recurso de Revisión por Causa de Error Material.
- Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
Los recursos administrativos constituyen una especie de remedio jurídico con que cuenta toda persona que tenga calidad para interponerlo, para atacar los actos administrativos, con la finalidad de hacer variar el resultado inicial del asunto, por medio de una nueva revisión dentro de los términos de la legalidad.
En ese sentido el artículo 74 de la ley 108-05, define los recursos administrativos con “la acción contra un acto administrativo, dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Tal y como dispone el referido artículo de la Ley de Registro Inmobiliario, se distinguen tres tipos de órganos cuyos actos o resoluciones son pasibles de los recursos administrativos previstos en la Ley:
- Los Tribunales de Jurisdicción Original.
- La Dirección General de Mensuras Catastrales, y sus correspondientes Direcciones Regionales.
- La Dirección Nacional de Registro de Títulos y las Oficinas de Registros.
En este orden, según la concepción legal establecida por el legislador en la ley 108-05 y sus reglamentos, los recursos administrativos son los siguientes:
a) Recurso de reconsideración;
b) Recurso Jerárquico;
c) Recurso Jurisdiccional.
EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Al analizar este recurso, lo primero que debemos comprender, es que el término reconsiderar, en materia de los recursos, contempla la pretensión de que un órgano que emitió una decisión, vuelva a analizar la resolución o el acto que emitió, a fin de se modifique el resultado obtenido.
En este orden podemos definir el recurso de reconsideración, como un mecanismo legal de impugnación, que permite a quien se considere afectado, recurrir un acto o resolución definitiva, ante el mismo órgano que lo dictó, a fin de que éste reconsidere su decisión y disponga la modificación de la decisión recurrida.
Plazo para su interposición.
Aquel que esté interesado en interponer un recurso de reconsideración, según el artículo 76 de la ley 108-05, debe de hacerlo en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la fecha de publicidad de la actuación a atacar.
Ahora bien, se reputa publicitada la resolución cuando:
- Ha sido notificada por la parte interesada mediante acto de alguacil a las demás partes involucradas en el proceso o a sus representantes.
- Cuando la resolución ha sido retirada en la secretaría del tribunal correspondiente por las partes interesadas o sus representantes y se haya dejado constancia por escrito del retiro.
Procedimiento.
1- El recurso debe interponerse ante el mismo organismo que dictó la resolución o acto atacado, mediante el depósito de un escrito motivado que especifique el fundamento que justifica la solicitud de reconsideración, la calidad del solicitante y sus generales, especificando su interés. Así mismo, el escrito debe especificar cuál es el acto o resolución impugnada, identificando el expediente y la fecha.
2- En los casos que la resolución o el acto impugnado, involucre a una o más personas distintas al solicitante, el solicitante deberá notificarla mediante acto de alguacil entregado copia en cabeza de la solicitud a las demás partes, a pena de inadmisibilidad.
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