RECURSOS DE AMPRAO 2 ¿Qué se entiende por recurso?
Enviado por Gerardo Abascal • 16 de Enero de 2016 • Trabajo • 1.876 Palabras (8 Páginas) • 118 Visitas
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¿Qué se entiende por recurso?
Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales, y que puede promover la parte que se estima agraviada con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso revocado, modificados o anulados
Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado.
¿Qué recursos son admisibles en materia de amparo?
En términos del artículo 80 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en el juicio de amparo son admisibles los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
- Dentro de los requisitos para su presentación de cualquiera de los medios de impugnación que prevé el artículo 80 de nuestra ley de amparo menciona que podrá ser presentados de forma impresa o por medio electrónico.
- Menciona que para aquellas personas que realicen o interpongan su recurso por medio electrónico de la misma forma se hará para checar su expediente es decir el expediente estará de manera electrónica.
Recurso de revisión
Fundado y contemplado en el artículo 81 de la ley de amparo:
Este recurso está previsto para el juicio de amparo indirecto y en el amparo directo, de los cuales cada uno tiene su procedencia especifica:
- En el amparo indirecto es procedente este recurso siempre y cuando las resoluciones siguientes sean impugnadas de acuerdo a la ley en caso de la primera donde menciona que podrán impugnarse las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva, en este caso lo que se deberá considerarse para impugnar serán los acuerdos dictados en la audiencia incidental
En el primer supuesto, la revisión procede únicamente cuando la suspensión es procedente a petición de parte y, específicamente, en tratándose de la definitiva, de manera que lo que se recurre es la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión
Por otro lado existe también la posibilidad de combatir la resolución de la cual modifica o revoca el auto en que se haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente
También existe la posibilidad de combatir aquellos incidentes de reposición de autos. Los autos de sobreseimiento son los que el juez pronuncia cuando, durante el trámite, conoce de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, es decir, de una causa que con ningún elemento de prueba puede desvirtuarse y que, por ende, hace innecesaria la celebración de la audiencia constitucional y que dan por concluido el juicio.
Por su parte, respecto a la interlocutoria dictada en el incidente de reposición de autos, puede señalarse que esta es la que resuelve el incidente, el cual tiene lugar cuando se han extraviado sustraído constancias de autos y se hace necesario certificar la existencia anterior y la falta posterior de las constancias desaparecidas.
De las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable. El agraviado puede impugnar la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional, a través de la cual se da por concluida la primera instancia del juicio de, de manera que en este caso la interposición de la revisión da inicio a la segunda instancia del juicio de amparo indirecto.
De las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito. Al igual que la hipótesis anterior, en esta interposición de la revisión da lugar al inicio de una segunda instancia ; sin embargo toda vez que este supuesto se trata de amparo directo, la revisión únicamente es procedente, según se ha establecido en el acuerdo 5/1999 del pleno de la suprema corte de justicia de la Nación, en relación con el articulo 107 fracción IX de la constitución Federal , cuando: en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento federal o local; o bien, se establece la interpretación directa de un precepto constitucional, habiéndose planteado en la demanda alguna de las cuestiones de constitucionalidad referidas, en la sentencia se omite el estudio de ella.
El problema de constitucionalidad entraña la fijación de un criterio jurídico de la propia corte
Término para interponerse el recurso de revisión
El recurso de revisión debe interponerse en el término de diez días, contados des desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, ante la autoridad que emitió dicha resolución.
- ¿Qué autoridades conocen del recurso de revisión
- La suprema corte de justicia de la nación.
- Tribunales colegiados de circuito.
De qué forma se sustancia el recurso de revisión
Si bien la forma en que se sustancia el recurso tiene distintas particularidades en atención a la autoridad a la que corresponde conocer de él , puede establecerse que en términos generales, el recurso se tramita de la siguiente manera:
Una vez que el recurrente interpone la revisión, por escrito y por conducto de la autoridad que hubiese emitido el auto o resolución recurrida, dicha autoridad debe verificar que con el escrito de expresión de agravios se hubiesen exhibido las copias necesarias tanto para el expediente como para notificar a las otras partes
Hecho lo anterior, el presidente del alto tribunal o el del tribunal colegia do, en su caso tiene que calificar la procedencia del recurso, para determinar si este debe ser admitido o desechado
Si el recurso es admitido, ha de remitirse para proyecto al ministro o magistrado que por turno corresponda según el conocimiento del recurso sea de la competencia de la suprema corte de justicia o de un tribunal colegiado. deberán examinar los agravios alegados contra la resolución recurrida y tomar en consideración únicamente las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad que emitió el auto o resolución recurrida.
Finalmente elaborado el proyecto, éste es sometido a discusión y votación ante el resto de los ministros o magistrados que formen parte del órgano colegiado de que se trate, de igual manera que se hace con todos los asuntos que corresponde resolver a dichos órganos.
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