REEMBOLSO DE INSUMOS Y OTROS POR PARTE DE EPS
Enviado por Dramariachrisone • 1 de Octubre de 2014 • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 257 Visitas
COMO SOLICITAR UN REEMBOLSO A UNA EPS POR INSUMOS NO BRINDADOS U ORDENADOS EN TUTELA®©
María Cristina Delgado Rodríguez
Este documento señala la forma como se puede pedir y obtener un reembolso de dinero por insumos no brindados por una EPS, a pesar de haber sido ordenados por tutela. Incluye solicitud, narración fáctica y pruebas aportadas
Bogotá, septiembre 24 de 2014
Señores
NOMBRE DE LA EPS
Distrito Capital
ASUNTO: REEMBOLSO
Cordial saludo. En mi calidad de madre y representante legal de JAMES RODRÌGUEZ GUTIÉRREZ, quien se encuentra en condición de discapacidad por hidrocefalia –desde el nacimiento-, me permito solicitar se sirvan reembolsar el valor pagado por el CORSÈ TL 50 el cual tuve que comprar por la urgencia en su uso, y que asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 320.000) moneda corriente.
El motivo de mi solicitud corresponde a:
1. En el mes de febrero de 2014 el Ortopedista y Cirujano de Columna del Hospital La Agonía en Bogotá, ordenó la realización de dos cirugías ortopédicas, de carácter vital: a)artrodesis de nivel C20 por debajo, técnica anterior (intersomático) o anterolateral con instrumentación y b)exploración y descomprensión del canal raquídeo y raíces espinales por lamictomía, señalando como elemento indispensable el uso del CORSE TL50.
2. En vista a que NOMBRE DE LA EPS no realizó las acciones necesarias para hacer la entrega del CORSÉ se tuvo que aplazar las cirugías, exponiendo a mi hijo a dolores extremos y aumento de la escoliosis severas dorsolumbar con gibas, que le estaba comprometiendo el pulmón izquierdo.
3. Ante esta actitud omisiva de SALUD Y VIDA, que atentaba contra el derecho a la vida y la salud de mi hijo en condición de discapacidad, adelanté ACCIÓN DE TUTELA contra SALUD Y VIDA, de la cual obtuve fallo a favor en los siguientes términos:
“RESUELVE:
PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales a la vida y la salude del señor JAMES RODRÌGUEZ GUTIÉRREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.000.000.000 de Tunja, por las razones expresadas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO. En consecuencia, se le ordenará a la Empresa Promotora de salud NOMBRE DE LA EPS, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, que sin restricciones de ninguna naturaleza, se preste toda atención integral que requiera el paciente JAMES RODRÌGUEZ GUTIÉRREZ, según lo ordenado por el médico a cargo con ocasión de la enfermedad prescrita, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Háganse las advertencias en caso de incumplimiento de conformidad con las sanciones contempladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. Disponer que NOMBRE DE LA EPS pueda repetir estos valores en contra del Ministerio de Protecciòn Social (Fosyga), dentro de un término perentorio de 30 días.
QUINTO. Notifíquese a las partes lo resuelto en esta providencia en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO. De no ser impugnada esta decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE
La Juez,
4. Con este fallo, inicié las gestiones para poder realizar la cirugía a mi hijo,
...