REFORMA DE LA JUSTICIA 2015 EN COLOMBIA
Enviado por wreynex001 • 11 de Junio de 2015 • 429 Palabras (2 Páginas) • 377 Visitas
REFORMA JUSTICIA 2015
La Comisión de Aforados estará conformada por tres integrantes, elegidos por el Congreso en pleno para periodos personales de ocho años, de listas elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.
Para el remplazo del Consejo Superior de la Judicatura, se creó el Consejo Nacional de Gobierno Judicial, y estará compuesto por el presidentes de Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado; gerente de la rama judicial, un profesional con 20 años de experiencia en administración o entidades públicas; representante de magistrados, representante de los jueces, elegidos por ellos mismos por 4 años y tres miembros permanentes de dedicación exclusiva al Consejo con periodos de cuatro años.
El Consejo Nacional de Gobierno Judicial, tendrá que trabajar y definir las políticas de la rama judicial, postular ternas de candidatos, expedir reglamento de la rama judicial, presentar el presupuesto para la rama.
En la plenaria de la Cámara también dejó dentro del articulado una ley estatutaria posterior definirá los temas para los cuales el Consejo también contará con la presencia de: ministros de despacho, fiscal General, academia y abogados litigantes.
Así operará la creada Comisión de Aforados:
- La Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
- Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara en pleno. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo.
- La decisión podrá ser apelada ante el pleno del Senado.
- Si la acusación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados la enviará a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado.
- La Comisión contará con un plazo de sesenta días para presentar la acusación cuando se trate de falta disciplinaria de indignidad por mala conducta. El Congreso tendrá 30 días para decidir. En todo caso, la Comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal de haber lugar a ello y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto anteriormente, en el término que disponga la ley.
- El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Congreso no procederá ningún recurso ni acción.
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