REGIMEN CAMBIARIO
Enviado por Christina0912 • 1 de Abril de 2015 • 13.035 Palabras (53 Páginas) • 363 Visitas
LEY 9 DE 1991
(enero 17)
Diario Oficial No. 39.634 de 17 de enero de 1991
Por la cual se dictan normas generales a las que deber� sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
8. Modificada por la Ley 1337 de 2009, "por medio de la cual la Rep�blica de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009.
7. Modificada por la Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007.
6. Modificada por la Ley 788 de 2002, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.
5. Modificada por la Ley 510 de 1999, "por la cual se dictan disposiciones en relaci�n con el sistema financiero y asegurador, el mercado p�blico de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades", publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999.
4. Modificada por la Ley 185 de 1995, "por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Naci�n, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector p�blico, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 41.690 de 27 de enero de 1995.
3. Modificada y complementada por la Ley 31 de 1992, "por la cual se dictan las normas a las que deber� sujetarse el Banco de la Rep�blica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se�alar el r�gimen de cambio internacional, para la expedici�n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci�n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasar�n los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 40.707 de 4 de enero de 1993.
2. Modificada por la Ley 6 de 1992, "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir t�tulos de deuda p�blica interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector p�blico nacional y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No.40.490 del 30 de junio de 1992.
1. El Editor suguiere tener en cuenta que por mandato de la Constituci�n Pol�tica (Art. 150, Num. 19 Lit. b; Art. 371; Art. 372), con la expedici�n de la Ley 31 de 1992 (Art. 59) se repartieron las competencias en materia de cambios internacionales entre el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la Rep�blica.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
DE LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Ver Notas del Editor> La regulaci�n en materia de cambios internacionales ser� ejercida con sujeci�n a los criterios, prop�sitos y funciones contenidos en la presente Ley, por parte del Gobierno Nacional, directamente y por conducto de los organismos que esta Ley contempla.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de fallar sobre este art�culo por inepta demanda, mediante Sentencia C-536-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra.
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-455-93 del 13 de octubre de 1993, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor�n D�az.
ARTICULO 2o. PROPOSITOS DEL REGIMEN CAMBIARIO. El r�gimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo econ�mico y social y el equilibrio cambiario, con base en los siguientes objetivos que deber�n orientar las regulaciones que se expiden en desarrollo de la presente Ley.
a) Propiciar la internacionalizaci�n de la econom�a colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos.
b) Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuaci�n de los agentes econ�micos en esas transacciones.
c) Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisi�n adecuados.
d) Estimular la inversi�n de capitales del exterior en el pa�s.
e) Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital.
f) Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior.
g) Coordinar las pol�ticas y regulaciones cambiarias con las dem�s pol�ticas macroecon�micas.
Los anteriores criterios se aplicar�n con arreglo a los principios de econom�a, claridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicci�n, orientadores de las actuaciones administrativas.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declar� INHIBIDA de proferir decisi�n de m�rito sobre este art�culo, mediante Sentencia C-536-05 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr�n Sierra.
ARTICULO 3o. FUNCIONES DE REGULACION. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las funciones consagradas en este t�tulo ser�n ejercidas por el Gobierno Nacional y por conducto de la Junta Monetaria en los casos contemplados en los art�culos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o, 9o., 10, 11 y 12 y 13 y del Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social las previstas en el art�culo 13. <sic, 15>
Notas del Editor
- En la p�gina 1 del Diario Oficial No. 39.634 del 17 de enero de 1991, aparece la siguiente nota:
"La remisi�n que en el �ltimo rengl�n del art�culo 3o. se hace al art�culo 13, en lo que se refiere al Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, Conpes, debe entenderse efectuada al art�culo 15 de la Ley".
- Para la interpretaci�n de este art�culo debe tenerse en cuenta el art�culo 372 de la Constituci�n Pol�tica de 1991, modific� el t�rmino de Junta Monetaria
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