Regimen Cambiario
Enviado por LDIE • 15 de Febrero de 2015 • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN CAMBIARIO?
Es el conjunto de normas que regulan el ingreso y egreso de divisas al país y son expedidos por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA.
NORMATIVIDAD
MARCO LEGAL RÉGIMEN CAMBIARIO
o CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (Artículos 150, 189, 371,372,373).
o Ley 09 de 1991 (Ley Marco de Cambios Internacionales).
o Resolución Externa No 8 de 2000 Banco de la República.
o Circular Externa DCIN – 83 Banco de la República.
¿QUÉ ES EL MERCADO CAMBIARIO?
Es la totalidad de las divisas que deben obligatoriamente canalizarse a través de los INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC), o aquellas que sin tener la obligatoriedad de canalizarse, voluntariamente se canalizan.
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
o Bancos Comerciales
o Corporaciones Financieras
o Compañías de Financiamiento
o Financiera Energética Nacional FEN
o Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX
o Cooperativas financieras
o Sociedades Comisionistas de Bolsa
o Las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales. (Anteriormente Casas de Cambio)
OPERACIONES DE OBLIGATORIA CANALIZACIÓN
o Pago de Importaciones de bienes.
o Reintegro de exportación de bienes.
o Desembolsos y pagos de deuda externa.
o Inversiones de capital del exterior en el país.
o Inversiones financieras y activos radicado en el exterior y sus rendimientos.
o Inversiones de capital colombiano en el exterior.
o Avales y garantías en moneda extranjera.
o Operaciones de derivados.
OPERACIONES DE NO OBLIGATORIA CANALIZACIÓN
Pago de servicios como:
o Marcas, patentes, regalías, servicios médicos, gastos educativos, viáticos, honorarios, turismo
asistencia técnica etc.
o Traslados para alimentar cuentas de mercado no regulado.
C U E N T A S D E C O M P E N S A C I Ó N
Definición
Las CUENTAS DE COMPENSACIÓN son Cuentas en Moneda Extranjera, aperturadas por un residente colombiano y registradas ante el Banco de la República.
o A través de estas cuentas solo se pueden canalizar ingresos y egresos de divisas
propios del titular.
o Se deben presentar reportes mensuales ante el BR y trimestrales ante la DIAN.
GENERALIDADES
La cuenta de compensación se registra con el Formulario 9 hasta el 30 de septiembre de
2014. A partir del 1 de Octubre el formulario Nro. 10 hará las veces de Registro, Reporte
Mensual y Cancelación de la misma
El reporte al Banco Republica se realiza tenga o no tenga movimientos la cuenta
o El plazo para registrar la cuenta ante el Banco de la República, es dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.
o El reporte a la DIAN se realiza trimestralmente.
CUENTAS MERCADO NO REGULADO
o No se Registran
o No se pueden canalizar operaciones del mercado cambiario
o No se pueden realizar pagos entre residentes por operaciones internas
o No tiene obligaciones cambiarias
o Solo se pueden canalizar operaciones contempladas en los artículos 51, 76 y parágrafo 6 del 79 de la Resolución 8 de 2000.
CUENTAS DE COMPENSACION
o Se deben registrar ante el Banco de la República y ante la DIAN.
o También se pueden canalizar Operaciones del mercado libre.
o Su finalidad es canalizar operaciones del mercado cambiario.
o Se pueden realizar pagos entre residentes por operaciones internas siempre y cuando sea a través de cuentas de compensación.
o Se tienen obligaciones cambiarias.
Cuentas de Compensación (Ingresos y Egresos permitidos)
INGRESOS
o Operaciones de Obligatoria Canalización
o Operaciones no obligadas a canalizarse
o Recaudo de operaciones internas entre residentes.
o Recaudo de regalías y compensaciones contempladas en la ley de regalías 4923 y
4950 del 2011
o Divisas adquiridas a los IMC
o Divisas provenientes de cuenta de mercado no regulado del mismo titular
o Traslado de divisas de otra cuenta de compensación del mismo titular
o Ingresos de divisas provenientes de otros titulares de Cuenta Compensación, por compra de divisas.
EGRESOS
o Operaciones de obligatoria canalización
o Operaciones no obligadas a canalizarse
o Pago de regalías y compensaciones contempladas en la ley de regalías 4923 y 4950 del 2011
o Pago de operaciones internas entre residentes.
o Venta de Divisas a los IMC
o Divisas hacia cuenta de mercado no regulado del mismo titular
o Traslado de divisas a otra cuenta de compensación del mismo titular
o Venta de divisas otros titulares de Cuenta de compensación.
NORMATIVIDAD: REGIMEN CAMBIARIO
DECLARACIONES DE CAMBIO
La DECLARACIÓN DE CAMBIO (DC) es el documento que presentan las personas naturales ó jurídicas cuando se realizan operaciones de compra y venta de divisas a través del mercado cambiario.
DECLARACIONES DE CAMBIO
La DC es diligenciada bajo la gravedad de juramento, por lo tanto las cantidades y demás datos consignados en el formulario deben ser correctos y a fiel expresión de la verdad.
La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación. Los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC) podrán actuar como mandatarios o agentes oficiosos para la presentación de las declaraciones de cambio, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la Ley.
La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o el reintegro a través de los IMC o de las cuentas de compensación, por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D.
CARACTERÍSTICAS DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO:
o Se utilizan para la canalización de divisas a través de los I.M.C ó CUENTAS DE COMPENSACIÓN (CC).
o Con las DC se demuestra la legalización de las divisas.
o Contienen la información que respalda la compra o venta de divisas.
o Deben ser presentadas
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